sábado
ESTATUTO TRIBUTARIO
LA PARTIDA DOBLE
Esta técnica la podemos representar de la siguiente manera:
Débitos | Créditos |
Aumento de activos | Disminuciones del Activo |
Disminuciones del Pasivo | Aumento de pasivos |
Disminuciones del Patrimonio | Aumento de patrimonio |
Los siguientes son algunos de los principios fundamentales de la partida doble:
1. Quien recibe es deudor, quien entrega es acreedor. (Lo que se tiene se debe)
2. No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor. (Los recursos no surgen por si solos, debe proceder de algún lado)
3. Todo valor que entra debe ser igual al valor que sale. (El la base del equilibrio de la ecuación patrimonial)
4. Todo valor que entra por una cuenta debe salir por la misma cuenta. (Una cuenta así como se crea se debe también eliminar de la misma forma).
jueves
INFORMACION EXOGENA 2011
- Bajaron los topes de Ingresos brutos obtenidos en el año 2010 de $1.000.000.000 a $500.000.000, con esta modificaciòn entran a reportar un nuevo grupo de empresas que no tenìan estos topes.
- Se eliminò el formato 1002, este serà reportado en el formato 1001.
A continuaciòn estàn todas las resoluciones, las cuales pueden bajar y analizar para empezar a organizar la parte contable y que no nos coja el tiempo como todos los años.
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RESOLUCION 11423 OCT. 31/11RESOLUCION 11424 OCT. 31/11
RESOLUCION 11425 OCT. 31/11
RESOLUCION 11426 OCT. 31/11
RESOLUCION 11427 OCT. 31/11
RESOLUCION 11428 OCT. 31/11
RESOLUCION 11429 OCT. 31/11
DIFERENCIA ENTRE COSTO Y GASTO
El gasto, en cambio, es el conjunto de erogaciones destinadas a la distribución o venta del producto, y a la administración.
Se detalla aquí una gran diferencia: El costo es la erogación en que se incurre para fabricar un producto. El gasto es la erogación en que se incurre para distribuirlo y para administrar los procesos relacionados con la gestión, comercialización y venta de los productos, para operar la empresa o negocio.
Por ejemplo, supongamos una empresa que fabrica tornillos. Cada tornillo requerirá de cierta cantidad de hierro, así como la mano de obra para poderlo fabricar. Necesitará también cierta cantidad de energía eléctrica para operar la maquinaria que lo produce. También requerirá material para ser empacado. Hasta aquí todas las erogaciones se pueden considerar como costo. Ahora ya el tornillo está fabricado, empacado y almacenado listo para ser comercializado.
Una vez el tornillo terminado se encuentra en la bodega, toda erogación en que se incurra en adelante, se constituirá en un gasto.
Para vender esos tornillos habrá que pagar transporte, almacenamiento, teléfono, pagarle al vendedor, a la recepcionista, al gerente, al contador público y al abogado, etc. Todas esas erogaciones se consideran como gastos.
Esto, por supuesto, de una forma simplificada y elemental, ya que un costeo preciso requiere considerar muchos aspectos adicionales.
De aquí podemos advertir otra diferencia. Los elementos que constituyen costo, generalmente están presentes en el producto terminado: en cada tornillo hay una cantidad de hierro, una cantidad de minutos de trabajo, y unos cuantos vatios de energía. Todos cuantificables y identificables.
Mientras que el sueldo del vendedor, de la secretaria o del gerente, no se puede identificar en el tornillo, por cuanto no están, ya que fueron posteriores a su fabricación, o estas personas no realizaron ninguna actividad que se pueda imputar de forma directa en la fabricación del tornillo.
Una diferencia más teórica nos dice que el gasto es la erogación de la que no esperamos obtener un ingreso futuro, y el costo es una erogación de la que sí se espera un ingreso futuro.
Lo anterior luce más sencillo cuando suponemos que de lo pagado al gerente (gasto) no hay forma de obtener un ingreso. En cambio, de la venta del tornillo sí se puede obtener algún ingreso.
domingo
APLICATIVO LIQUIDADOR INTERESES MORA DIAN
Al descargar el archivo para usarlo debes guardarlo en tu pc y empezar a trabajarlo.
DESCARGAR APLICATIVO LIQUIDADOR INTERESES MORA DIAN
TIEMPO CON DIOS
PADRE RICO PADRE POBRE
sábado
DIAN ACLARA OBLIGATORIEDAD RETENCION EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Mediante el concepto 077233 de octubre 4 de 2011, la DIAN ha aclarado el manejo de la retención en la fuente sobre pagos a trabajadores independientes.
En efecto, una discusión que se ha venido dando alrededor del tema dice relación con su aplicación en el sentido de que, según algunos, el descuento con base en la tabla de retención de salarios es obligatorio, lo que es tanto como decir que no es dable aplicar la retención de servicios u honorarios (6%, 10%) sino que en todo caso, habría de aplicarse la retención por salarios. Otra vertiente de pensamiento, de la cual somos adherentes, indica que la retención es opcional y solamente aplica forzosamente si el trabajador independiente solicita su aplicación. Si el sujeto no lo solicita, entonces, el agente de retención deberá aplicar la retención por comisiones, servicios u honorarios que corresponda, entre otras cosas, porque el artículo 392 del ET sigue vigente y tiene aplicación (véase nuestro documento TRIBUTAR-io 418 de octubre 6 de 2011).