sábado

ESTATUTO TRIBUTARIO

El estatuto tributario es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia.

Es una obra que no le puede faltar a un Contador, Asistente Contable o Auxiliar, ya que se necesita como medio de consulta, éste contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la retención en la fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el grávamen a los movimientos financieros (GMF).

Este puede ser consultado en muchas páginas como Actualicese, Gerencie y también en la página de Secretaría del Senado, adjunto puedes consultarlo en la página de la Secretaria del senado.

LA PARTIDA DOBLE

Al examinar cualquier operación mercantil y recordar el manejo de las cuentas descubrirás que en cada una de ellas se afectan, por lo menos, dos cuentas, una que se debita y otra que se acredita.

La contabilidad sólo podrá llevarse en idioma español, por el sistema de partida doble y en libros registrados de manera que se suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujección a las reglamentaciones que expida el gobierno de Colombia.

Ej. Se vende de contado un terreno por $8.000.000.

Cuando se vende al contado se recibe dinero, lo cual significa que Caja, cuenta de activo, aumenta, y por ello se debita. Se recibe dinero y a cambio se entrega un terreno, luego la cuenta terrenos, que también es de activo, disminuye, y por tanto se acredita.

2) Se compra mercancía a Crédito por $900.000

La cuenta de costo, denominada compra de mercancía, aumenta, y por tanto se debita. Cuando se recibe la mercancía se debe pagar su valor, pero como ésta se compró a crédito, las deudas o pasivos aumentan, luego la cuenta de pasivo llamada proveedores nacionales, se acredita.

Los ejemplos anteriores ayudan a deducir el principio universal de la partida doble, base del sistema de contabilidad moderna, según el cual si se debita una o varias cuentas por un valor debe acreditarse otra (u otras) por el mismo valor. Eso significa que en cualquier asiento contable la suma de los débitos debe ser igual a la suma de los créditos. Este principio fué introducido por fray Lucas Paciolo.

Esta técnica la podemos representar de la siguiente manera:


DébitosCréditos
Aumento de activosDisminuciones del Activo
Disminuciones del PasivoAumento de pasivos
Disminuciones del PatrimonioAumento de patrimonio


Los siguientes son algunos de los principios fundamentales de la partida doble:
1. Quien recibe es deudor, quien entrega es acreedor. (Lo que se tiene se debe)
2. No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor. (Los recursos no surgen por si solos, debe proceder de algún lado)
3. Todo valor que entra debe ser igual al valor que sale. (El la base del equilibrio de la ecuación patrimonial)
4. Todo valor que entra por una cuenta debe salir por la misma cuenta. (Una cuenta así como se crea se debe también eliminar de la misma forma).


La partida doble, equivocadamente se cree que fue ideada por Lucas Pacciolo, pero fue en realidad un monje de la orden franciscana quien en el siglo XV en la obra Summa de Aritmética, Geometría, Proportioni et Proportionalita” hace referencia al “Método Veneciano” de teneduría de libros que posteriormente pasa a llamarse Método de la partida doble.

jueves

INFORMACION EXOGENA 2011

La Dian expidiò las Resoluciones para la presentaciòn de la Informaciòn Exògena en el año 2012, hubo cambios sustanciales a tener en cuenta entre estos estàn:


  • Bajaron los topes de Ingresos brutos obtenidos en el año 2010 de $1.000.000.000 a $500.000.000, con esta modificaciòn entran a reportar un nuevo grupo de empresas que no tenìan estos topes.

  • Se eliminò el formato 1002, este serà reportado en el formato 1001.

A continuaciòn estàn todas las resoluciones, las cuales pueden bajar y analizar para empezar a organizar la parte contable y que no nos coja el tiempo como todos los años.


CLIK EN CADA RESOLUCION PARA DESCARGAR

RESOLUCION 11423 OCT. 31/11
RESOLUCION 11424 OCT. 31/11
RESOLUCION 11425 OCT. 31/11
RESOLUCION 11426 OCT. 31/11
RESOLUCION 11427 OCT. 31/11
RESOLUCION 11428 OCT. 31/11
RESOLUCION 11429 OCT. 31/11

DIFERENCIA ENTRE COSTO Y GASTO

Conceptualmente no siempre resulta fácil diferenciar entre un costo y un gasto, conceptos que si bien significan erogaciones, tienen una naturaleza y una connotación bien diferentes.


El costo hace referencia al conjunto de erogaciones en que se incurre para producir un bien o servicio, como es la materia prima, insumos y mano de obra.


El gasto, en cambio, es el conjunto de erogaciones destinadas a la distribución o venta del producto, y a la administración.



Se detalla aquí una gran diferencia: El costo es la erogación en que se incurre para fabricar un producto. El gasto es la erogación en que se incurre para distribuirlo y para administrar los procesos relacionados con la gestión, comercialización y venta de los productos, para operar la empresa o negocio.



Por ejemplo, supongamos una empresa que fabrica tornillos. Cada tornillo requerirá de cierta cantidad de hierro, así como la mano de obra para poderlo fabricar. Necesitará también cierta cantidad de energía eléctrica para operar la maquinaria que lo produce. También requerirá material para ser empacado. Hasta aquí todas las erogaciones se pueden considerar como costo. Ahora ya el tornillo está fabricado, empacado y almacenado listo para ser comercializado.



Una vez el tornillo terminado se encuentra en la bodega, toda erogación en que se incurra en adelante, se constituirá en un gasto.



Para vender esos tornillos habrá que pagar transporte, almacenamiento, teléfono, pagarle al vendedor, a la recepcionista, al gerente, al contador público y al abogado, etc. Todas esas erogaciones se consideran como gastos.



Esto, por supuesto, de una forma simplificada y elemental, ya que un costeo preciso requiere considerar muchos aspectos adicionales.



De aquí podemos advertir otra diferencia. Los elementos que constituyen costo, generalmente están presentes en el producto terminado: en cada tornillo hay una cantidad de hierro, una cantidad de minutos de trabajo, y unos cuantos vatios de energía. Todos cuantificables y identificables.



Mientras que el sueldo del vendedor, de la secretaria o del gerente, no se puede identificar en el tornillo, por cuanto no están, ya que fueron posteriores a su fabricación, o estas personas no realizaron ninguna actividad que se pueda imputar de forma directa en la fabricación del tornillo.
Una diferencia más teórica nos dice que el gasto es la erogación de la que no esperamos obtener un ingreso futuro, y el costo es una erogación de la que sí se espera un ingreso futuro.



Lo anterior luce más sencillo cuando suponemos que de lo pagado al gerente (gasto) no hay forma de obtener un ingreso. En cambio, de la venta del tornillo sí se puede obtener algún ingreso.

domingo

APLICATIVO LIQUIDADOR INTERESES MORA DIAN

Cuando presentamos las Declaraciones tributarias sin pago, necesitamos de una herramienta para liquidar los intereses de mora, a continuaciòn encontraràn esta herramientas que para mi ha sido de mucha ayuda, este aplicativo fuè elaborado por Willian Dusan Salazar y Leonardo Varòn Garcìa.

Al descargar el archivo para usarlo debes guardarlo en tu pc y empezar a trabajarlo.

DESCARGAR APLICATIVO LIQUIDADOR INTERESES MORA DIAN

TIEMPO CON DIOS

Quieres que tu días a partir de hoy sean diferentes, pues lo primero que debemos hacer es darle gracias a Dios por permitirnos tener un día nuevo y entregárselo a Él para que tome el control. Si quieres comenzar un día con fuerzas nuevas, ya que te has sentido cansado y estresado ultimamente, te sientes que ya no das mas, pues te recomiendo leer diariamente este artículo, se que va a ser de bendición para tu vida, ya que muchas veces se nos olvida quien es el que nos ha dado todo lo que tenemos hoy día. Un empleo, una familia, hijos, padres, y muchas cosas mas, que no hemos valorado.

PADRE RICO PADRE POBRE

Que libro espectacular, te lo recomiendo, si quieres organizar tus finanzas y saber donde invertir, no olvides leer este libro. Espero que sea de bendición para tu vida.

sábado

DIAN ACLARA OBLIGATORIEDAD RETENCION EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Mediante el concepto 077233 de octubre 4 de 2011, la DIAN ha aclarado el manejo de la retención en la fuente sobre pagos a trabajadores independientes.


En efecto, una discusión que se ha venido dando alrededor del tema dice relación con su aplicación en el sentido de que, según algunos, el descuento con base en la tabla de retención de salarios es obligatorio, lo que es tanto como decir que no es dable aplicar la retención de servicios u honorarios (6%, 10%) sino que en todo caso, habría de aplicarse la retención por salarios. Otra vertiente de pensamiento, de la cual somos adherentes, indica que la retención es opcional y solamente aplica forzosamente si el trabajador independiente solicita su aplicación. Si el sujeto no lo solicita, entonces, el agente de retención deberá aplicar la retención por comisiones, servicios u honorarios que corresponda, entre otras cosas, porque el artículo 392 del ET sigue vigente y tiene aplicación (véase nuestro documento TRIBUTAR-io 418 de octubre 6 de 2011).


VER DOCUMENTO TRIBUTARIO DR. ORLANDO CORREDOR