jueves

INTERESES SOBRE CESANTIAS



Los intereses sobre cesantias deben se cancelados por el Empleador a sus trabajadores a mas tardar el día 31 de Enero de cada año, corresponde al 12% del valor acumulado de las cesantias anual o por fracción de año, deben ser cancelados directamente al trabajador a diferencia de las Cesantias que son consignadas en los respectivos fondos.

Es importante tener en cuenta cuando se liquidan de manera proporcional ya que si no laboro durante todo el año no se debe aplicar el 12% al valor de las cesantias acumuladas sino que se cancelan de manera proporcional, veamos un Ejemplo:

Juan Rodriguez, laboró de Julio 1 a Diciembre 30 y tiene unas cesantías acumuladas de $1.500.000, el valor de los intereses que se le deben cancelar en Enero 31 es:

(1.500.000 x 180 x 0.12) /360 = 90.000

La fórmula que se aplica es Cesantias Acumuladas x No. días laborados x 0.12 dividido entre 360.

Asi mismo los Intereses sobre Cesantias se deben provisionar mensualmente tomando el valor de las cesantias mensual por 12% o también puede tomar el Salario más Subsidio de transporte multiplicado por el 1% y el valor debe ser el mismo, a final de año esta cuenta contable se concilia con los intereses liquidados y cancelados, puede existir una pequeña variación la cual se ajusta a Diciembre 31.

La contabilización mensual de la provisión sería Gastos (Débito) Provisión (Crédito).

lunes

MODELO FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA

El formato 1001 de la información exógena año 2011 a presentar en el año 2012 de acuerdo al calendario de vencimientos fué modificado, por tal razón debe ser elaborado con mucho cuidado, ya que a raíz de que fué eliminado el formato de retenciones en la fuente practicadas, el cual fué adicionado al formato 1001, la Dian va a tener mas información por lo tanto debemos prepararnos en tener toda la información que aqui se requiere y hacer las respectivas conciliaciones de las cuentas de retenciones en la fuente (Contabilidad vs Declaraciones tributarias).

Adjunto podrán observar de que manera quedo el formato 1001 para que se familiaricen con el, y empecemos desde ya a ir preparando la información.

jueves

FORMATO 1001 APORTES PARAFISCALES

El artículo 4, Parágrafo 9, de la Resolucion 11429 de 2011, establece que los pagos correspondientes a los aportes parafiscales (SENA, I.C.B.F. y a las Cajas de Compensación y los Aportes a las Empresas promotoras de Salud EPS. y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, correspondientes al año gravable 2011 incluidos los aportes del trabajador se deben reportar en cabeza de cada una de las Entidades autorizadas para recaudas los aportes.

Hay que recordar que para la aceptación de la deducción por salarios, se debe acreditar peviamente a la presentación de la Declaración de Renta el pago de los aportes parafiscales y los aportes obligatorios de seguridad social establecidos en la Ley 100 de 1993.

APORTES PAFAFISCALES AL SENA, ICBF Y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR.

En el caso de aportes parafiscales, para que proceda la deducción se requiere que se encuentren cancelados en el período gravable correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del E.T.

De esta manera lo que se debe incluir en la casilla del formato 1001 "Pago o abono en cuenta deducible" debe corresponder a los valores pagados en el año 2011 que se incluyen en la Declaración de Renta año gravable 2011, en este caso sería Diciembre de 2010 a Noviembre de 2011. Y en la casilla de "Pago o abono en cuenta no deducible", los valores causados no solicitados fiscalmente como deducción.

El concepto para reportarlo es el 5010 y las cuentas que intervienen son:

510572 Aportes Cajas de compensación familiar
510575 Aportes I.C.B.F.
510578 Aportes SENA.

520572 Aportes Cajas de compensación familiar
520575 Aportes I.C.B.F.
520578 Aportes SENA.

720572 Aportes Cajas de compensación familiar
720575 Aportes I.C.B.F.
720578 Aportes SENA.

APORTES PARAFISCALES EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD EPS. Y RIESGOS PROFESIONALES

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 11, del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011 se deben reportar de la siguiente forma:

Aportes del Empleador: Se debe reportar en la casilla de "Pagos o abonos en cuenta deducible"

Aportes del trabajador: Se debe reportar en la casilla de "Pagos o abonos en cuenta no deducible".

Los pagos a las Administradoras de Riesgos Profesionales se reportan en "Pagos o abonos en cuenta deducible, ya que es cancelada totalmente por el Empleador.

El concepto donde se reportan es el concepto 5011 y las cuentas contables que intervienen son:

510568 Aportes A.R.P.
510569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.

520568 Aportes A.R.P.
520569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.


705689 Aportes A.R.P.
720569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.

Los aportes del trabajador se encuentra en la cuenta 237005

APORTES PENSIONES AL ISS Y FONDOS DE PENSIONES
Concepto 5012

Se deben reportar los aportes obligatorios efectuados al ISS y fondos de pensiones incluidos los aportes del trabajador teniendo en cuenta las siguientes cuentas contables:

510570 Aportes a fondos de pensiones
520570 Aportes a fondos de pensiones

Aportes del trabajador cuenta 238030

Queda claro que los aportes voluntarios a pensiones no deben reportarse en este concepto.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 11, del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011, se deben reportar de la siguiente manera:

Los Aportes del Empleador se reportan en la casilla de pagos o abonos en cuenta deducible y los Aportes del trabajador en la casilla de pago o abono en cuenta no deducible.






lunes

LIQUIDACION ANUAL DE CESANTIAS


Como vemos se está acercando Febrero y debemos consignar las Cesantías a Diciembre 31 de los trabajadores que no se hayan liquidado a esa fecha.

Recordaremos que el Sistema especial de liquidación anual y definitiva de cesantías que se creó por la Ley 50 de 1990, se aplica obligatoriamente a los trabajadores cuyos contratos se hayan celebrado a partir del 1 de Enero de 1991, y también se le aplica a los trabajadores que se hayan vinculado a las Empresas antes de esa fecha pero que se hayan acogido voluntariamente al sistema de liquidación anual.

Vamos a explicar de una forma mas sencilla. A Diciembre 31 de cada año, el empleador debe liquidar en forma definitiva la cesantía de cada trabajador, por el año o fracción de año, y a mas tardar a 31 de Enero del año siguiente el Empleador debe cancelar a sus trabajadores los intereses de cesantías legales del 12% anual o proporcional.

El valor liquidado a 31 de Diciembre de Cesantías debe ser consignado antes del 15 de Febrero del año siguiente en una cuenta individual del trabajador en el Fondo de Cesantías que el mismo trabajador elija. Si el Empleador incumple con el plazo señalado debe cancelar al trabajador un día de salario por cada día de retardo.

Si en caso de que el trabajador terminara su relación laboral y tuviera saldos de cesantías se le debe entregar directamente al trabajador.

Les recuerdo que las sumas abonadas en los Fondos igual que las liquidaciones parciales de cesantías solamente se pueden efectuar para compra y reparación de vivienda y para cancelar los gastos de matrícula del trabajador, conyuge, compañera(o) permanente y sus hijos por concepto de estudios de educación superior.

El salario base para liquidar las cesantías es el último salario devengado por el trabajador, siempre y cuando no haya tenido variación en los últimos tres meses.

La fórmula para liquidar las cesantías es muy sencilla, tomas el Salario mensual mas subsidio de tranporte, lo multiplicas por los días trabajados y lo divides entre 360 días que corresponden a un año, quedaría así:


CESANTIAS = SUELDO MENSUAL X DIAS TRABAJADOS/360

Ejemplo:

Un trabajador ingresa el 15 de Marzo de 2010 y se retira el 30 de Octubre de 2011, tiene un salario de $600.000 más subsidio de transporte.

Para la liquidación solamente se toman los días laborados del 1 de Enero al 30 de Octubre del 2011, porque las Cesantías del 15 de Marzo al 31 de Diciembre de 2010 fueron consignadas en el fondo de Cesantías por lo tanto las cesantias que tienen pendientes de liquidar son las correspondientes al 2011, por lo tanto quedaría así:

CESANTIAS=SUELDO MENSUAL X DIAS TRABAJADOS/360

CESANTIAS= $663.600x300/360=$553.000

Nota el Salario de $663.600 corresponde a $600.000 de salario más $63.600 de subsidio de transporte.

Además es muy importnate consolidad las Cesantías a Diciembre 31 de cada año, haciendo un paralelo entre lo causado y lo que realmente le corresponde al trabajador.

FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA

Vamos a comenzar a elaborar el formato 1001, comenzaremos con COSTOS Y GASTOS DE NÓMINA.

Los costos y gastos de nómina a informar en el formato 1001 corresponden a Gastos de Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. Los valores a reportar deben corresponder a conceptos tales como Sueldos, primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías y demás prestaciones sociales "pagadas efectivamente al trabajador" en el año gravable 2011. Los pagos efectuados por concepto de pensiones de jubilación, no deben reportarse en este concepto, teniendo en cuenta, que estos se reportan en el concepto 5022.

Hay que tener en cuenta que en este concepto no se deben incluir los tralados de cesantías efectuados a los fondos.

FORMATO NO. 1001 ANEXO NO. 01
  • VALOR ACUMULADO EFECTIVAMENTE PAGADO AL TRABAJADOR
Estos valores se reportan en el concepto 5001.

Las cuentas del PUC, que intervienen con 5105-5205-7205 y la cuenta 25 (Obligaciones Laborales - Débito).

La cuenta 236505 Cuentas por pagar-Retenciones en la fuente Salarios y demás pagos laborales.

Los trabajadores que durante el año gravable 2011 hubiesen recibido ingresos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y demás pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a ($10.000.000), se deben reportar en los conceptos correspondientes.

Valor a tener en cuenta este Ejemplo:

La Señora María Rodríguez Serna, C.C. 55.555.555 se le causaron por Honorarios la suma de $1.000.000 y por salarios y demás pagos laborales la suma de $9.100.000.

Notarán que a pesar de que ambos pagos son inferiores a $10.000.000, se deben reportar porque la suma de los dos da un valor superior a $10.000.000.

Por lo tanto se debe reportar de la siguiente manera:


NIT. CONCEPTO VALOR
Salarios 55555555 5001 9.100.000
Honorarios 55555555 5002 1.000.000




Los asalariados cuyo valor acumulado por concepto de Salarios, comisiones, servicios y demás pagos sean menores a $10.000.000, se reportarán con el NIT. 222222222 y razón social "CUANTIAS MENORES", en el concepto correspondiente.

Vemos un Ejemplo:

La Señora Lolita Mariano Campo, se le causaron por servicios la suma de $5.000.000 y se le pagó por Salarios la suma de $4.200.000, como la suma de los valores de Lolita son inferiores a $10.000.000 se informarían de la siguiente manera:

NIT. CONCEPTO VALOR
Salarios 222222222 5001 4.200.000
Servicios 222222222 5004 5.000.000


  • VIATICOS
El valor de los viáticos efectivamente pagados al trabajador que no constituyen ingreso para el trabajador se deben reportar en el concepto 5055 y se deben tener en cuenta las cuentas contables 510521 y 520521

  • GASTOS DE REPRESENTACIÓN
El valor de los gastos de representación efectivamente pagados que no constituyen ingreso para el trabajador se deben reportar en el concepto 5056 y debemos tener en cuenta las cuentas contables 519520-529520

  • PENSIONES
En el formato 1001 se deben informar en el concepto 5022 (pensiones) los pagos efectuados directamente al trabajador por concepto de pensiones de jubilación cuando su valor acumulado sea igual o superior a $10.000.000, los pagos menores se reportan en un solo registro con el Nit. 222222222 y debemos tener en cuenta las cuentas contables 510569-520569 y la cuenta 236505 Retencion en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales.

Mañana veremos como se reportan los Aportes parafiscales y Seguridad Social, Honorarios, Comisiones y Servicios. lo mismo que subiré el formato 1001 para que se vayan familiarizando con la manera como se presentará este año.

Lo importante es que vayan analizando las resoluciones que ya las subí en formato PDF, las cuales se encuentra toda la información.

domingo

CALENDARIO INFORMACION EXOGENA 2012

Según la resolución 11423 en el artículo 9 nos informa los plazos para presentar la información exógena en el año 2012 el cual dice lo siguiente:

ARTICULO 9. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la
información a que se refiere el artículo 623-1, será establecido por el Gobierno
Nacional.

Para la entrega de la información a que se refieren los artículos 623 y 623-2 (sic),
deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de
un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se
trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA
3 27 de Marzo de 2012
4 28 de Marzo de 2012
5 29 de Marzo de 2012
6 30 de Marzo de 2012
7 09 de Abril de 2012
8 10 de Abril de 2012
9 11 de Abril de 2012
0 12 de Abril de 2012
1 13 de Abril de 2012
2 16 de Abril de 2012


PERSONAS JURÍDICAS:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
26 a 30 27 de Febrero de 2012
31 a 35 28 de Febrero de 2012
36 a 40 29 de Febrero de 2012
41 a 45 01 de Marzo de 2012
46 a 50 02 de Marzo de 2012
51 a 55 05 de Marzo de 2012
56 a 60 06 de Marzo de 2012
61 a 65 07 de Marzo de 2012
66 a 70 08 de Marzo de 2012
71 a 75 09 de Marzo de 2012
76 a 80 12 de Marzo de 2012
81 a 85 13 de Marzo de 2012
86 a 90 14 de Marzo de 2012
91 a 95 15 de Marzo de 2012
96 a 00 16 de Marzo de 2012
01 a 05 20 de Marzo de 2012
06 a 10 21 de Marzo de 2012
11 a 15 22 de Marzo de 2012
16 a 20 23 de Marzo de 2012
21 a 25 26 de Marzo de 2012


ARTICULO 10. Forma de presentación de la información. La información a que
se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido
por la DIAN.

FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA

A partir de este año tenemos que trabajar mas debido a que el formato 1002 fué eliminado y se adicionó al formato 1001, por lo tanto tenemos que hacerlo con mas cuidado.

Para reportar la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas a título de renta y las retenciones a título de IVA, deberán enviar la información en el formato 1001, versión 8, anexo No. 1 y el archivo de CONTENIDO se identifica con el elemento "pagos".

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 de la resolución 11429/2011, los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el concepto contable a que correspondan. El valor del IVA que se lleve como mayor valor del costo o gasto deducible y/o IVA mayor valor del costo o gasto no deducible según el caso.

El valor a reportar por tercero son los pagos iguales o superiores a $500.000, una vez identifiques los terceros que cumplen dicho monto, se establece el valor de las retenciones que les corresponden. Los pagos menores a $500.000 se reportan en el NIT. 222222222 en el concepto a que correspondan, indicando a su vez el valor de las retenciones en la fuente a título de renta y a título de impuesto sobre las ventas.

En el caso de los agentes retenedores para el reporte del formato 1001, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas , en el concepto a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar. (Parágrafo 2, del artículo 4 de la resolución 11429/2011).

Para realizar el formato 1001 de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas se deberá tener en cuenta la información que tenemos en los Estados Financieros, los cuales deberán ser conciliadas todas sus cuentas igualmente los terceros, después de haber hecho esta depuración procederemos a elaborarlo.

A partir de mañana estaré presentando como se elabora este formato y que debemos tener en cuenta.

CUANTIAS A INFORMAR INFORMACIÓN EXOGENA 2012

El artículo 631 del Estatuto Tributario. Resolución No. 11429 del 31-10-2011, establece las cuantías a informar en la información exogena a presentar en el año 2012.

Literal a) Socios, accionistas, comuneros y/o cooperados que poseen acciones y/o aportes, la cuantía a informar es mayor a $5.000.000

Literal i) Saldos cuentas por cobrar a 31-12-2011, cuantía a informar mayor o igual a $5.000.000

Literal h) Saldos pasivos a 31-12-2011, cuantía a informar mayor o igual a $5.000.000

Literal f) Ingresos brutos y las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas, cuantía a informar mayor o igual a $1.000.000

Literal g) Ingresos recibidos para terceros, cuantía a informar sin cuantía, les recuerdo que este concepto a informar es a partir de este año y deberán informar el valor de los ingresos recibidos de terceros indicando de quienes recibieron los ingresos y para quienes se recibieron dichos ingresos.

Literal b) y e) Costos y gastos y retenciones en la fuente practicadas.

Salarios y demás pagos laborales, cuantía a informar igual o superior a $10.000.000
Demás costos y deducciones, cuantía a informar igual o superior a $500.000

Agentes retenedores (Formato 1001), sin cuantía a informar

Literal c) Retenciones en la fuente que le practicaron, sin cuantía

Literal d) Descuentos tributarios, sin cuantía.

Iva descontable y el Iva llevado como mayor valor del costo, sin cuantía

Iva generado (Se debe reportar el valor correspondiente a los ingresos iguales o superiores a $1.000.000).

Literal k) Discriminación renglones declaración, sin cuantía.

Los valores menores a la cuantía establecida se reportan con el NIT. 222222222.


jueves

CALENDARIO ICA 2012 BOGOTA

El 29 de Diciembre de 2011 fuè expedida la resoluciòn No. SDH-000658 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB"


CALENDARIO ICA 2012 BARRANQUILLA

La Alcaldia de Barranquilla expidiò en Diciembre 20 de 2011 la Resoluciòn No. 016 donde se fijan los plazos y descuentos para declarar y/o pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla durante la vigencia 2012 y se dictan otras disposiciones."

DESCARGAR RESOLUCION 016 CALENDARIO ICA 2012

martes

DATOS LABORALES 2012

SALARIOS

SALARIOS

VALOR

DEFINICION

Salario mínimo año 2012. Art 145 CST.

$ 566.700

Jornada ordinaria 48 horas semanales - 8 horas Diarias - Ley 50 de 1990

SALARIO MINIMO DIA

$ 18.890

Jornada Ordinaria Día 8 horas

SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA

$ 2.361,25

Jornada ordinaria 6 a.m a 10 p.m. Ley 789 de 2002 ,Art. 25

SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24

$ 3.187,69

Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo

AUXILIO DE TRANSPORTE

AUXILIO

VALOR

DEFINICION

MES

$ 67.800

Se paga a quienes devenguen hasta $1.133.400 (2 salarios mínimos mes)

DIA

$ 2.260

.

HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS

VALOR

DEFINICION

ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24

$ 2.951,56

Valor Hora Ordinaria+25% de recargo

NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24

$ 4.132,19

Valor hora ordinaria+75% de recargo

DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA

$ 4.722,50

Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno

DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA

$ 5.903,13

Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno

DOMINICALES

DOMINICAL Y FESTIVO

VALOR

DEFINICION

ORDINARIA

$ 4.132,19

Si se trabaja Hora básica+75% de recargo

NOCTURNA

$ 4.958,63

Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno

VACACIONES

DESCANSO

VALOR

DEFINICION

Vacaciones

Provisión mensual

15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

Art.186 C.S.T.

$ 23.613

PRESTACIONE SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

PRESTACIONES

VALOR

DEFINICION

CESANTIAS Articulo 249 C.S.T

Provisión Mensual $52.875

Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año

Intereses de CESANTIAS

Provisión Mensual$6.345

Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año

Ley 52 de 1975

PRIMA DE SERVICIOS

Provisión Mensual $52.875

Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año

Art. 306 C.S.T

DOTACION

Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre

Se entrega a quienes devenguen hasta $1.133.400 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.

Ley 11 de 1984, Art. 7

PARAFISCALES

PRESTACION

VALOR

DEFINICION

SALUD

Por salario mínimo

12.5%

Ley 1122 del 2007, Art. 10

mes ($70.900)

Empleador:8.5%Trabajador:4%

Empleador:$ 48.200 Trabajador:$22.700

PENSIONES

Por salario mínimo

Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%

Ley 797 de 2003, Art. 7

mes $ 90.700 Empleador:$68.000 Trabajador:$22.700

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS

VALOR INICIAL

VALOR INICIAL Según Actividad Económica

PROFESIONALES

Salario Mínimo

Riesgo I

Decreto 1772 de 1994, Art. 13

Riesgo I:$ 3.000

:0.522%

Riesgo II:$ 5.900

Riesgo II:

Riesgo III:$ 13.800

1044%

Riesgo IV:$ 24.700

Riesgo III:

Riesgo V:$ 39.500

2436%

Riesgo IV:

4350%

Riesgo V:

6960%

A cargo del Empleador

APORTE

3% ICBF

Se conocen como aportes parafiscales.

ICBF

2% SENA

Ley 89 de 1988

4% Cajas

SENA

A cargo de la empresa.

Ley 21 de 1982

Base: Sobre los pagos que constituyan salario.

Cajas de Compensación Familiar

$ 51.000

SUBSIDIO FAMILIAR

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.266.800 ( 4 salarios mínimos legales mes)

Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

Ley 21 de 1982 y

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas

Ley 789 de 2002Art. 3