Alguien me escribió preguntándome sobre la mecánica para diligenciar el formato 1047. Al respecto les informo que este formato desapareció y queda integrado en el formato 1001, el cual debemos tener especial cuidado para diligenciarlo, en lo relacionado con las retenciones la sumatoria debe cuadrar con la sumatoria de las declaraciones presentadas correpondiente al año gravable 2011
Formatos que desaparecen
Los formatos 1002 1015 1042 1047 1053 y 1057 de Retenciones efectuadas desaparecen y se integran en los formatos correspondientes de Pagos o Abonos en Cuenta. Esta modificación implica un cambio riguroso en la forma de registrar los costos y gastos para aplicar todos los cálculos de iva , retenciones renta, retenciones iva y naturaleza del costo o gasto deducible o no deducible.
Como se darán cuenta ningún programa de contabilidad en Colombia está preparado para este cambio.
Deducibles Retención en la fuente
Pago o abono en cuenta deducible Retención en la fuente practicada
Pago o abono en cuenta NO deducible Retención en la fuente asumida
IVA Por tipo de régimen
IVA del costo o gasto deducible Retención en la fuente practicada IVA régimen común
IVA del costo o gasto NO deducible Retención en la fuente asumida IVA régimen simplificado
Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados
Nuevos Formatos
La DIAN tenia descuidado un ítem de información que ya estaba previsto en el literal g.) del Artículo 631 del Estatuto Tributario: Los ingresos recibidos para terceros. Para el efecto se agrega el FORMATO 1647 en el Art. 17 de la Resolución 11429, este tiene gran efecto en el número de empresas que registran como ingreso solo la parte que les queda como utilidad en alguna negociaciones como: contratos de licenciamiento, intermediarios comerciales, agentes de aduana, distribuidores, mandatarios, y aquellas que descuentan fletes a los productores (Sector de la Industria Láctea), quienes ahora deberán informar el valor descontado para cada tercero, pero reportando individualmente cada tercero por el nit del proveedor a quien se le hizo el descuento, esta situación obliga a registrar el hecho económico con dos (2) Nit de terceros, asimilando la contabilidad a la que deben registrar los que manejan contratos de mandato o fiducia. (Quien está preparado para eso?)