sábado

LOS BANCOS PAGARIAN A TERCEROS Y EFECTUARIAN RETENCIONES






Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1159

01-06-2012
Por medio del cual se reglamenta el Artìculo 376-1 del Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010,  y
Considerando
Que conforme al artículo 27 de la Ley 1430 de 2010 que adiciona el Estatuto Tributario con el artículo 376-1 y, con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a título de los impuestos de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras y que el Gobierno Nacional reglamentará esta disposición. ‘
Que el artículo 375 del Estatuto Tributario consagra que, están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.
Que el artículo 376 del Estatuto Tributario, dispone que las personas o entidades obligadas a efectuar la retención, deben consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
Que el artículo 382 del Estatuto Tributario establece la obligación del agente de retención de declarar, y conforme al artículo 580-1 ibídem, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten deben ser pagadas en forma total.
Que el Parágrafo 2 del artículo 381 del Estatuto Tributario, establece que el Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que los sustituyan. 

RETENCION EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES A PARTIR DE MAYO 1/12

El Gobierno sancionó hoy  la Ley 1527 de 2012,  y en su artículo 13  establece el procedimiento a aplicar en la determinación de la retención en la fuente en el pago de prestación de servicios a independientes, derogando por tanto  el artículo 173 de la Ley 1450 del 2011 y las normas establecidas por la  DIAN.
El artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, establece: “La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes  por concepto de prestación de servicio que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
   
La base para calcular la retención será el 80 % del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad  social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales y las sumas que destine el trabajador al ahorro en las cuentas denominadas  “Ahorro para el fomento a la construcción (AFC)”.
La retención aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen común o al régimen simplificado que superen las 300 UVT será la que resulte de aplicar las normas generales.”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
En 26.049 pesos quedó el valor del UVT para el año gravable 2012 según resolución 011963 del 17 de noviembre de 2011 proferida por la Dian.