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viernes
LEY DE LIBRANZAS
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA LA LIBRANZA O
DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada,
contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre cooperativa, fondo de
empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de
cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre
que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en
virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o
pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de
cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la
obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante
y a las políticas comerciales del operador.
Artículo 2°. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante
libranza o descuento directo. Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de
aplicación de la presente ley:
a) Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al
empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o
pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de
las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
b) Empleador o entidad pagadora. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada,
que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la
remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de
pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones.
c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del
contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar
autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o
ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de
sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos
casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS, sociedad comercial,
sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de
operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias
legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán
sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
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