El artículo
13 de la Ley 1527 de 2012, establece: “La retención en la fuente aplicable a
los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes
pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de
este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no
exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a titulo de
impuestos sobre la renta.
Los pagos o
abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicio que cumplan
con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda
de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuesto
sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
La base para calcular la retención será el 80 % del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales y las sumas que destine el trabajador al ahorro en las cuentas denominadas “Ahorro para el fomento a la construcción (AFC)”.
La retención aplicable a los pagos realizados
a trabajadores independientes pertenecientes al régimen común o al régimen
simplificado que superen las 300 UVT será la que resulte de aplicar las normas
generales.”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
En 26.049
pesos quedó el valor del UVT para el año gravable 2012 según resolución 011963
del 17 de noviembre de 2011 proferida por la Dian.
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