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jueves

CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA FACTURA

Los requisitos de la factura están estipulados en forma clara y precisa en el artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionalmente la factura debe cumplir con normas técnicas de control señaladas por el Director de la Dian, la cual incluye el número de la resolución de autorización, fecha de la resolución y el intérvalo de numeración autorizado.

Para efectos tributarios, la factura de venta debe llenar los siguientes requisitos:
  1. Estar denominada expresamente como factura de venta.
  2. Apellidos y nombre o razón social y NIT. del vendedor o de quien presta el servicio.
  3. Apellido y nombre o razón social y NIT. del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  5. Fecha de su expedición.
  6. Descripción especifica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  7. Valor total de la operación.
  8. El nombre o razón social y el NIT. del impresor de la factura.
  9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. Solamente si es agente retenedor del régimen común.
  10. No. de la resolución, fecha de la resolución y el intérvalo de numeración autorizada.
  11. Debe ser expedida en original y copia.

FACTURA

La factura es el documento que registra la realización de un contrato de compraventa o prestación de servicios, en el cual se discrimina en detalle el contenido del contrato, el monto, las condiciones de pago, la persona que interviene en la venta y en muchos casos la persona que interviene en la compra. Mediante este documento se genera el traslado de dominio del bien o servicio transado, sin que se haya perfeccionado en su totalidad ya que el pago se puede realizar con posterioridad a la facturación.

La factura tiene efectos comerciales en la titularidad de los bienes, como tambien respecto de las obligaciones que se contraen tanto para el vendedor en su garantía, como para el comprador en su pago.

Desde el punto de vista contable, el Decreto 2649 de 1993 en el artículo 123 establece que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos, asi mismo establece que los soportes deben ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.