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CALENDARIO TRIBUTARIO 2012

El gobierno nacional mediante decreto 4907 del 26 de diciembre de 2011 definió los lugares y plazos para la presentación de las distintas declaraciones tributarias y el pago del impuesto y los anticipos de impuestos a que haya lugar.

Los vencimientos para la presentación de la declaración de renta por el añoo gravable 2011 de los Grandes Contribuyentes inicial el 11 de abril de 2012, aunque el pago de la primera cuota inicia el 8 de febrero.

Los demás contribuyentes personas jurídicas diferentes a lo grandes contribuyentes deben declarar a partir del 11 de abril de 2012.

En el caso de las personas naturales los vencimientos comienzan el 09 de agosto de 2012 y terminan el 06 de septiembre de 2012.

Este calendario se encuentra en el Decreto 4907 el cual puedes descargar a continuación:

DESCARGAR DECRETO 4907 CALENDARIO TRIBUTARIO 2012

OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN RUT


Tras la expedición de Decreto 2645 del 27 de julio de 2011, el Gobierno Nacional modificó los lineamientos para las personas naturales o jurídicas interesadas en inscribirse o renovar el RUT.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT.?

Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT:

  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
  • Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
  • Los agentes retenedores,
  • Los importadores y exportadores,
  • Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura,
  • Los profesionales en compra y venta de divisas, y las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero; los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.

También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT.

Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

EN QUE MOMENTO ME DEBO INSCRIBIR EN EL RUT.

Tratándose de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse:

  • En forma previa al inicio de la actividad económica.
  • Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.
  • A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente.

La inscripción en el RUT, tendrá vigencia indefinida y no se exigira su renovación (Art. 6 Decreto 2788 de 2004).

PASOS PARA INSCRIBIRSE EN EL RUT

La inscripción en el Registro Único Tributario - RUT de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comprende el diligenciamiento del formulario oficial, su presentación ante la Administración, Cámaras de Comercio o puntos habilitados para el efecto, y la formalización de la inscripción. (Art. 1 Res. 1887 de 22 de febrero de 2007).

El diligenciamiento del formulario oficial para la solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, se realiza a través de los servicios informáticos electrónicos, de manera virtual o presencial. La opción presencial implica, en todo caso, el diligenciamiento de la solicitud de inscripción a través de los servicios informáticos electrónicos en forma asistida, en las administraciones de impuestos, de aduanas, y de impuestos y aduanas nacionales, cámaras de comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto (Art. 2 Res. 1887 de 22 de febrero de 2007).

Si se encuentra obligado a inscribirse en Cámara de Comercio, la solicitud de Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT se realiza mediante el diligenciamiento del formulario con la leyenda “EN TRAMITE PARA CAMARA” a través de:

  • Puntos de ConTacto, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitados para tal efecto.
  • A través del portal de la DIAN www.dian.gov.co
  • Directamente en las Cámaras de Comercio a nivel Nacional.


Para estos casos la formalización de la inscripción se realizará directamente en las Cámaras de Comercio, donde se entregará el original del formulario de inscripción al cliente debidamente formalizado con leyenda “CERTIFICADO”.

La inscripción en el Registro Único Tributario - RUT de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no requieran de matricula mercantil, (tanto personas naturales como jurídicas) realizarán la formalización de la inscripción a través de los Puntos de ConTacto, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitados, previo cumplimiento de los requisitos.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INSCRIBIRSE EN EL RUT.

El formulario de inscripción del Registro Único Tributario, debe presentarse con los siguientes documentos (Art. 4 Res. 1887 de 22 de febrero de 2007):

  • El original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural, que se exhibirá cuando el trámite lo realice directamente el interesado.
  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.
  • Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros.
  • Documento que acredite la constitución de la sociedad y/o representación legal con información vigente cuando se trate de personas jurídicas, o del documento de creación en el caso de entidades públicas.
  • Documento de identificación del representante legal, cuando se trate de persona jurídica y el trámite lo realice directamente el representante.

A CONTINUACION PODRAS DESCARGAR EL DECRETO 2645 DE JULIO 27 DE 2011, donde encontrarás los cambios que hizo el Gobierno para incribirse en el RUT.


BENEFICIOS PARA PEQUEÑAS EMPRESAS

El Gobierno nacional expidió con fecha diciembre 26 de 2011 su Decreto 4910a través del cual ha decidido reglamentar los dos beneficios tributarios contenidos en los artículos 4 y 9 a 13 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 los cuales pueden ser utilizados por las nuevas pequeñas empresas que se hayan constituido o formalizado desde dicha fecha en adelante y las antiguas pequeñas empresas inactivas pero que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011 al igual que por las personas o empresas de todo tipo que otorguen nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionados en la Ley.

domingo

CAMBIOS EN LA INFORMACION EXOGENA 2011

La DIAN, mediante ocho resoluciones, estableció las especificaciones técnicas, plazos, formatos y medios para presentar la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2011. Esta información, que es utilizada para efectuar cruces de información y detectar casos de evasión, debe ser suministrada por un universo de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, como entidades financieras, bolsas de valores, comisionistas de bolsa, cámaras de comercio, notarías, cooperativas, fondos de empleados, personas que elaboran facturas y grupos empresariales, entre otras.


Especialmente, la Resolución 11429 que determina el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, introdujo varias modificaciones importantes en relación los sujetos obligados y actualización de algunos de los formatos ampliando el detalle de la información a suministrar. Entre las modificaciones más importantes de esta resolución, se pueden destacar:


1. Se disminuye el tope de ingresos brutos de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000) a quinientos millones de pesos ($500.000.000) para efectos de establecer el grupo personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que quedarían obligadas a suministrar información exógena tributaria por el año gravable 2011.


2. Se establecen como nuevos sujetos obligados a suministrar información exógena tributaria,independientemente del monto de sus ingresos, las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, es decir, las pequeñas empresas que se constituyeron o que estando constituidas se encontraban inactivas y renovaron su registro mercantil con ocasión a la Ley 1429 de 2010, al igual que los beneficiarios de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 13 ibídem.


3. Se excluye de la obligación de informar a las personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado inferior a tres millones de pesos ($ 3.000.000).


4. Se elimina el Formato 1002 – Retenciones en la fuente practicadas, sin que ello implique que desaparezca la obligación de suministrar dicha información, pues deberá ser registrada en el nuevo Formato 1001, de manera que los datos relativos a pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se presentarán de forma conjunta.


5. Deberán presentar información quienes hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).


6. Se comienza a solicitar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del E.T. y para el efecto se establece el FORMATO 1647 Versión 1 - Ingresos recibidos para terceros, en el cual, se debe suministrar información de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos.


7. La información relativa al valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado, en el caso de las cooperativas, ya no se reportarán en el Formato 1010 – Información de Socios, Accionistas y/o Cooperados, sino que deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 8 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.


8. El nuevo Formato 1001 en su versión 8, adicional a la inclusión de los campos necesarios para suministrar la información referente a las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, presenta los siguientes cambios importantes:



  • Se incluyen dos campos adicionales para efectos de informar el IVA que es llevado como un mayor valor del costo o gasto, diferenciando si tal IVA constituye costo o deducción en la Declaración de Renta. (IVA mayor valor del costo o gasto deducible - IVA mayor valor del costo o gasto no deducible)

El anterior cambio es de suma importancia para efectos de cruces de información, pues en los reportes de información exógena tributaria se estaba presentando una situación muy particular y consistía en que algunos informantes reportaban como valor del “pago o abono en cuenta” en el “formato 1001″, el valor que contablemente figuraba en su cuenta de costo o gasto, incluyendo el mayor valor del IVA no descontable, originando inexactitudes con los valores reportados como “ingresos” en el “formato 1007″ por los terceros beneficiarios del pago.



  • Se crean dos nuevos conceptos (5055 – 5056) para efectos de informar el valor de los pagos por concepto de viáticos y gastos de representación que no constituyan ingreso para el trabajador.


  • se crea el concepto 5058, en el cual se debe informar el valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2011, solicitados como deducción.


  • Se amplían los conceptos respecto a la información de los cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado, los cuales anteriormente se agrupaban bajo el concepto 5009 y el monto de las amortizaciones realizadas durante el año se informaban en el concepto 5019, haciendo exigible reportar la información discriminando el concepto a que corresponde el respectivo cargo diferido y/o gasto pagado por anticipado.


  • Se amplían los conceptos respecto a la información de las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, los cuales anteriormente se agrupaban bajo el concepto 5021, haciendo exigible la discriminación por concepto a que corresponde la respectiva inversión.


  • Se crea el concepto 5043, para efectos de informar el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2011 y que anteriormente se reportaba en el formato 1010.


  • Se crea el concepto 5044, para efectos de informar el valor de los pagos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares.

Se debe tener en cuenta que si bien el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011 establece que el valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), los obligados a reportar únicamente el Formato 1001 de conformidad con el literal d) de los artículos 1 y 2 Ibídem, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar.


Igualmente, se ha establecido que los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros, reportando los valores deducibles a cargo del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes a cargo del empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.


9. En el Formato 1004 – Descuentos Tributarios, se incluyen nuevos concepto para efectos de informar los descuentos establecidos por los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, así como el descuento sobre la contribución del sector eléctrico a usuarios industriales de que trata el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010.


10. En el Formato 1007 – Ingresos, se crean nuevos campos para efectos de discriminar los ingresos provenientes por operaciones propias de aquellos originados a través de Consorcio o Uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, exploración y explotación de minerales, a través de contratos de Fiducia, e Ingresos recibidos a través de terceros, reportando la identificación de los terceros que administran el contrato.


11. Se amplían los conceptos a reportar en el Formato 1011 – Información de las declaraciones tributarias, haciendo exigible una mayor discriminación de los valores relativos a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones imputados en la declaración de renta.


12. En relación a los Consorcios y Uniones Temporales, ya no reportarán el Formato 1044 – Retenciones en la Fuente practicadas, pero tal información se deberá informar en el nuevo Formato 1043 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.


De igual manera se modifica el Formato 1045 – Información de ingresos recibidos por consorcios y uniones temporales, al cual se le adicionan dos campos relativos a la identificación del consorciado o asociado.


Adicionalmente, se les comenzará a exigir la presentación de información relativa al Impuesto a las Ventas Generado (Formato 1586), Impuesto a las Ventas Descontable (Formato 1585), Información de deudores (Formato 1587) e información de pasivos (Formato 2270).

DECRETO 4907 DE DIC. 26/11

El 26 de Diciembre de 2011 el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto 4907 del 26 de Diciembre de 2011. Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las Declaraciones tributarias y para el pago de los Impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

A continuación puedes descargar el Decreto 4907 de Dic. 26 de 2011.

DESCARGAR DECRETO 4907 DE DIC. 26/11