sábado

REFORMA TRIBUTARIA 2012

La tan nombrada reforma tributaria que en general no favorece a los pobres, si no que lo hace favoreciendo a los mas pudientes, no sabemos a partir de cuando se aplicaria.  Que bueno sería que las leyes fueran equitativas y verdaderamente esta reforma el resultado sea generación de empleo,

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LOS BANCOS PAGARIAN A TERCEROS Y EFECTUARIAN RETENCIONES






Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1159

01-06-2012
Por medio del cual se reglamenta el Artìculo 376-1 del Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010,  y
Considerando
Que conforme al artículo 27 de la Ley 1430 de 2010 que adiciona el Estatuto Tributario con el artículo 376-1 y, con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a título de los impuestos de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras y que el Gobierno Nacional reglamentará esta disposición. ‘
Que el artículo 375 del Estatuto Tributario consagra que, están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.
Que el artículo 376 del Estatuto Tributario, dispone que las personas o entidades obligadas a efectuar la retención, deben consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
Que el artículo 382 del Estatuto Tributario establece la obligación del agente de retención de declarar, y conforme al artículo 580-1 ibídem, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten deben ser pagadas en forma total.
Que el Parágrafo 2 del artículo 381 del Estatuto Tributario, establece que el Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que los sustituyan. 

RETENCION EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES A PARTIR DE MAYO 1/12

El Gobierno sancionó hoy  la Ley 1527 de 2012,  y en su artículo 13  establece el procedimiento a aplicar en la determinación de la retención en la fuente en el pago de prestación de servicios a independientes, derogando por tanto  el artículo 173 de la Ley 1450 del 2011 y las normas establecidas por la  DIAN.
El artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, establece: “La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes  por concepto de prestación de servicio que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
   
La base para calcular la retención será el 80 % del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad  social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales y las sumas que destine el trabajador al ahorro en las cuentas denominadas  “Ahorro para el fomento a la construcción (AFC)”.
La retención aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen común o al régimen simplificado que superen las 300 UVT será la que resulte de aplicar las normas generales.”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
En 26.049 pesos quedó el valor del UVT para el año gravable 2012 según resolución 011963 del 17 de noviembre de 2011 proferida por la Dian.

viernes

Alguien me escribió preguntándome sobre la mecánica para diligenciar el formato 1047.  Al respecto les informo que este formato desapareció y queda integrado en el formato 1001, el cual debemos tener especial cuidado para diligenciarlo, en lo relacionado con las retenciones  la sumatoria debe cuadrar con la sumatoria de las declaraciones presentadas correpondiente al año gravable 2011

Formatos que desaparecen Los formatos 1002 1015 1042 1047 1053 y 1057 de Retenciones efectuadas desaparecen y se integran en los formatos correspondientes de Pagos o Abonos en Cuenta. Esta modificación implica un cambio riguroso en la forma de registrar los costos y gastos para aplicar todos los cálculos de iva , retenciones renta, retenciones iva y naturaleza del costo o gasto deducible o no deducible. 

Como se darán cuenta ningún programa de contabilidad en Colombia está preparado para este cambio. Deducibles Retención en la fuente Pago o abono en cuenta deducible Retención en la fuente practicada Pago o abono en cuenta NO deducible Retención en la fuente asumida IVA Por tipo de régimen IVA del costo o gasto deducible Retención en la fuente practicada IVA régimen común IVA del costo o gasto NO deducible Retención en la fuente asumida IVA régimen simplificado Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados Nuevos Formatos La DIAN tenia descuidado un ítem de información que ya estaba previsto en el literal g.) del Artículo 631 del Estatuto Tributario: Los ingresos recibidos para terceros. Para el efecto se agrega el FORMATO 1647 en el Art. 17 de la Resolución 11429, este tiene gran efecto en el número de empresas que registran como ingreso solo la parte que les queda como utilidad en alguna negociaciones como: contratos de licenciamiento, intermediarios comerciales, agentes de aduana, distribuidores, mandatarios, y aquellas que descuentan fletes a los productores (Sector de la Industria Láctea), quienes ahora deberán informar el valor descontado para cada tercero, pero reportando individualmente cada tercero por el nit del proveedor a quien se le hizo el descuento, esta situación obliga a registrar el hecho económico con dos (2) Nit de terceros, asimilando la contabilidad a la que deben registrar los que manejan contratos de mandato o fiducia. (Quien está preparado para eso?)

LEY DE LIBRANZAS

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre cooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador. Artículo 2°. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo. Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley: a) Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza. b) Empleador o entidad pagadora. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones. c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS, sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.