domingo

FELIZ DIA MAMA

El día de la madre , una fecha especial para dar gracias a ese hermoso ser que Dios puso en nuestra existencia para ser nuestra guía en el camino de la vida aunque sabemos que el dia de la madre es todos los dias.

Mujer virtuosa, ¿quién la hallará? , Porque su estima sobrepasa largamente a la de las piedras preciosas, (Proverbios 31:10), y aunque se escriban miles de poemas , reflexiones , canciones , nunca será suficiente para describir el amor que una verdadera madre tiene por sus hijos.

lo menos que podemos hacer es dar gracias , ser obedientes y decirle mami te quiero ,estoy seguro que algo tan simple como eso vale mas que cualquier cosa en el mundo.

Para todas la madres en su día, las Huellas de Jesús les desea un Feliz día , que Dios las siga bendiciendo.


lunes

QUIENES SON COMERCIANTES

Son comerciantes según el artículo 10 del Código de Comercio las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, la calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

¿QUIENES SON COMERCIANTES?
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio según el artículo 13 del C.C., en los siguientes casos:

1. Cuando se haya inscrita en el registro mercantil
2. Cuando tiene un establecimiento de comercio abierto
3. Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Según el artículo 19 del C.C., es obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades.
5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

TRAMITES LEGALES DEL COMERCIANTE
Para que un comerciante pueda comenzar a ejercer su actividad, y que estén matriculados en la cámara de comercio, deben tramitar los siguientes documentos:

1. El RUT. ante la DIAN
2. La matrícula mercantil, ante la Cámara de Comercio
3. La matrícula de industria y comercio, ante la Tesorería Municipal
4. La patente de sanidad, expedida por la secretaría de salud pública
5. El certificado del Cuerpo de Bomberos
6. Los certificados expedidos por las oficinas de planeación municipal y de obras
públicas, de acuerdo con la actividad y objeto social del comerciante.
7. El paz y salvo de Sayco y Acinpro.

CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS

Las Empresas se clasifican según:

* Su actividad Ecónomica
* La procedencia del capital
* El número de propietarios
* El tamaño

1. Según su actividad ecónomica se clasifican en:
EMPRESAS AGROPECUARIAS:
Son aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios, granjas avícolas, invernaderos.

EMPRESAS MINERAS:
Son las que se dedican a la explotación del subsuelo, Ej. empresas de petróleo, piedras preciosas y otros minerales.

EMPRESAS INDUSTRIALES
Son las que se dedican a transformar la materia prima en producto terminado, Ej. fábrica de telas, calzado, muebles.

EMPRESAS COMERCIALES
Son aquellas que se dedican a al compra y venta de productos, Ej. Supermercados, almacenes de electrodomésticos, etc.

EMPRESAS DE SERVICIOS
Son aquellas que prestan un servicio a la comunidad para satisfacer sus necesidades, Ej. Empresas de salud, transporte, recreación, servicios públicos, universidades.

2. Según la procedencia del Capital se clasifican en:

EMPRESAS PRIVADAS.
Son aquellas empresas que para constituirse y funcionar necesitar de aportes de personas o entidades, Ej. Centro educativos privados, empresas de familia.

EMPRESAS OFICIALES O PUBLICAS
Son aquellas que para su funcionamiento reciben aportes del estado, Ej. Hospitales departamentales, instituciones educativas oficiales.

EMPRESAS DE ECONOMIA MIXTA
Son las que reciben aportes del Estado y particulares, Ej. Universidades semioficiales.

3. Según el número de propietarios se clasifican en:

PERSONAS NATURALES
Son también llamadas empresas de propietario único.

EMPRESAS UNIPERSONALES
Son constituídas por una persona natural o jurídica, que, al reunir los requisitos legales para ejercer una actividad mercantil o no, destina parte de sus activos para la realización de la misma. Una vez inscria en el registro mercantil, la empresa unipersonal forma una persona jurídica.

PERSONA JURIDICA
Son empresas constituídas pro dos o más personas llamadas socios. Ej. Garcia & Serrano, Cía Ltda., de propiedad de Jaime García y José Serrano.

4. Según el tamaño se clasifican en:

MICROEMPRESAS:
Son unidades económicas con no más de diez trabajadores cuyos activos totales son inferiores a los 501 salarios mínimos legales vigentes.

PEQUEÑAS EMPRESAS:
Son unidades económicas que tienen entre 11 y 50 trabajadores y cuyos activos totales deben estar entre 501 y menos de 5.001 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

MEDIANAS EMPRESAS:
Son unidades económicas que tienen entre 51 y 200 trabajadores y cuyos activos totales se encuentran entre 5.001 y 15.000 salarios mínimos legales vigentes.

GRAN EMPRESA:
Es la unidad económica que supera los parámetros anteriores, es decir tiene mas de 200 trajadores y cuenta cno activos totales que superan los 15.000 salarios mínimos legales vigentes.

domingo

IMPUESTO A LAS VENTAS

El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción y distribución a partir del 1 de abril de 1984 E.T. libros II y III.

ESTATUTO TRIBUTARIO (Decreto 624/89)
Contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la retención en la fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).

Los bines para el efecto del IVA, se clasifican en:

BIENES GRAVADOS: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.

BIENES EXENTOS: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de 0 (cero); es decir, están exonerados del impuesto; los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto.

BIENES EXCLUIDOS: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.

TARIFAS APLICABLES:

Tarifa General: (Art. 26, Ley 623/2000). Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.

Tarifa diferencial: Se aplica entre otros a vehículos automotores que, de acuerdo con las características del motor, valor FOB, posicion arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa de 20%, 35% y 45%.

SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1.6% (Art. 462-1 ET.)

En los servicios de aseo, vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa dera del 1.6%.

BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 10% (aRT. 468-1 ET).

A partir del 1 de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del 10%.

Café tostado o descafeinado, trigo, harina de trigo, las demás harinas de cereales, maiz y arroz para uso industrial, embutidos y productos similares, azúcar de caña o remolacha, cacao en pasta, en polvo sin azúcar, chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas, pastas alimenticias sin cocer, productos de panadería, pastelería o galletería incluso con adición de cacao, excepto el pan; fibras de algodón.

SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 10%. (ART. 468-3 ET.).

A partir del 1 de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del 10%.

1. Los planes de medicina prepagada, pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud.

2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y pensionados.

3. Los servicios de alojamiento prestados por establecimientos hoteleros o de hospedaje.

4. Las comisiones recibidas por la colocación de los planes de salud de medicina prepagada.

5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito.

6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales.


SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 20%. (aRT. 420 ET).

A partir del 1 de enero de 2007, el servicio de telefonía movil está gravado con la tarifa del 20%.

El IVA en los juegos de azar con excepción de las loterías es el 5%.

ALGUNOS PRODUCTOS EXENTOS DE IVA

1. Los computadores personales cuyo valor no exceda de 82 UVT.

2. Carne bovina, ovina y caprina, queso, huevos, papas frescas o refrigeradas, pan, leche liquida y en polvo, crema de leche.

3. Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, animales vivos de la especie porcina, animanes vivos de las especies ovina y caprina, gallos, gallinas, patos, gansos, pavos de las especies domésticias, vivos; los demas animales vivos.

4. Peces vivos, excepto los peces ornamentales.

5. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.

6. Plántulas para la siembra, cilantro para la siembra.

7. Servicios de energía, seguros y algunos medicamentos.

CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD

Según el artículo 110 del código de comercio, la sociedad se constituirá por escritura pública, en la cual se expresa:

1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales, deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de donde se deriva su existencia.

2. La clase o tipo de sociedad que se constituye, y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula el Código de Comercio.

3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El objeto social, es la actividad que realiza la sociedad, enunciado de manera clara y completa las actividades principales.

5. El capital social, la parte del mismo que se suscribe, y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarce, además el capital suscrito y el pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y los términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.

6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación tanto de las atribuciones y facultades de los administradores, como de las que se reserven los asociados y las asambleas de socios, conforme con la regulación legal de cada tipo de sociedad.

7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.

8. Las fechas en que deben efectuarse los inventarios y balances generales, y la forma como han de distribuirse las utilidades, indicando las reservas que deban hacerse.

9. La duración de la sociedad y las causales de disolución de la misma.

10.La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie.

11. La indicación de que las diferencias que ocurran entre los asociados con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral.

12. El nombre y domicilio del representante legal de la sociedad, indicando sus facultades y obligaciones.

13. Los demás pactos que estipulen los asociados en relación con el contrato de sociedad.

"Copia de esta escritura social se debe inscribir en el registro mercantil de la Cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad vaya a establecer su domicilio principal. Si la sociedad va a tener sucursales dicha escritura deberá ser registrada tambien en las cámaras de comercio que correspondan a esos lugares, sino pertenecen al mismo distrito de la Cámara de Comercio del domicilio principal".

Además del registro mercantil, la sociedad debe tramitar el Registro único tritutario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).