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domingo

APLICATIVO LIQUIDADOR INTERESES MORA DIAN

Cuando presentamos las Declaraciones tributarias sin pago, necesitamos de una herramienta para liquidar los intereses de mora, a continuaciòn encontraràn esta herramientas que para mi ha sido de mucha ayuda, este aplicativo fuè elaborado por Willian Dusan Salazar y Leonardo Varòn Garcìa.

Al descargar el archivo para usarlo debes guardarlo en tu pc y empezar a trabajarlo.

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martes

PLAN UNICO DE CUENTAS

El catálogo del plan único de cuentas que aparece transcrito a continuación, es el contenido en el artículo 14 del Decreto Reglamentario 2650 de 1993, con las inclusiones, eliminaciones, redenominaciones, recodificaciones y replanteamientos de cuentas y subcuentas establecidas en el artículo 7º del Decreto Reglamentario 2894 de 1994, en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2116 de 1996, en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 95 de 1997 y en los artículos 4º, 5º y 7º del Decreto Reglamentario 1536 de 2007



lunes

CONCILIACION BANCARIA

Hoy aprenderemos un proceso sencillo que se debe realizar mensualmente en el Dpto. de Contabilidad y es la conciliación bancaria, la cual nos permite confrontar y conciliar los valores que la empresa tiene registrados en la cuenta de Bancos (1110) sea ahorro o cuenta corriente, con los valores que el banco suministra en su extracto bancario.

En el libro auxiliar de bancos se registra cada uno de los movimientos hechos en una cuenta bancaria o de ahorro, como por Ej. consignaciones efectuadas, cheques girados, notas debitos y créditos, anulación de cheques etc.

La entidad financiera donde se encuentra la respectiva cuenta, hace lo suyo llevando un registro completo de cada movimiento que el cliente (la empresa), hace en su cuenta.

Mensualmente, el banco envía a la empresa un extracto en el que se muestran todos esos movimientos que concluyen en un saldo de la cuenta al último día del respectivo mes.

Por lo general, el saldo del extracto bancario nunca coincide con el saldo que la empresa tiene en sus libros auxiliares, por lo que es preciso identificar las diferencias y las causas por las que esos valores no coinciden.

No debemos cometer el error como auxiliar o asistente de dejar como último trabajo las conciliaciones bancarias, ya que hay que hacerlas oportunamente para poder llevar un control de los registros pendientes y detectar errores a tiempo.

El proceso de verificación y confrontación, es el que conocemos como conciliación bancaria, proceso que consiste en revisar y confrontar cada uno de los movimientos registrados en los auxiliares, con los valores contenidos en el extracto bancario para determinar cual es la causa de la diferencia.

Entre las causas más comunes que conllevan a que los valores de los libros auxiliares y el extracto bancario no coincidan, tenemos:

- Cheques girados por la empresa y que no han sido cobrados por el beneficiario del cheque.
- Consignaciones registradas en los libros auxiliares pero que el banco aun no las ha abonado a la cuenta de la empresa, por lo general son consignaciones en tránsito que registramos el último día y el banco la registra los primeros días del mes.

- Notas debito que el banco ha cargado a la cuenta bancaria y que la empresa no ha registrado en su auxiliar.

- Notas crédito que el banco ha abonado a la cuenta de la empresa y que ésta aun no las ha registrado en sus auxiliares.

- Errores de la empresa al memento de registrar los conceptos y valores en el libro auxiliar.
- Errores del banco al liquidar determinados conceptos.

Para realizar la conciliación, la puedes iniciar tomando el saldo del Extracto o el saldo en libros, para mi es màs còmodo iniciando con el saldo en libros, pero tu la puedes hacer iniciando con el saldo del extracto.

En este orden de ideas, la estructura de la conciliación bancaria podría ser:

Saldo del extracto bancario: XXX
(-) Cheques pendientes de cobro: XXX
(-) Notas crédito no registradas XXX
(+) Consignaciones pendientes XXX
(+) Notas debito no registradas XXX
(±) Errores en el auxiliar XXX
= Saldo en libros. XXX




Recordemos que en este caso, las notas debito significan una erogación para la empresa, puesto que una nota debito significa un ingreso para quien la emite, que en este caso es el banco, quien bien la puede emitir por el cobro de la cuota de manejo de la cuenta, por la chequera, comisiones, portes, gravamen movimientos financieros (4x1000) etc.




Las notas crédito significan un ingreso para la empresa, puesto que una nota crédito significa un egreso para quien la emite, es decir el banco, el cual la puede emitir por pago de intereses, tambien puede ser por un préstamo que le haya hecho a la empresa.




En el caso de los errores, se restan los que disminuyen en los auxiliares, y se suman aquellos que suman en los auxiliares, de esta forma, partiendo del saldo del extracto, se llega al saldo que figura en el auxiliar.




Una ves identificados los conceptos y valores que causan la diferencia, se procede a realizar los respectivos ajustes, con el objetivo de corregir las inconsistencias y los errores encontrados.
En le eventualidad que el error sea del banco (algo que no es común), se debe hacer la respectiva reclamación, y si se trata de un valor considerable, entonces se debe proceder a contabilizar esta reclamación que es un derecho a favor de la empresa, y como tal se debe contabilizar.




La conciliación no busca que ningún momento “legalizar” los errores; la conciliación bancaria es un mecanismo que permite identificar las diferencias y sus causas, para luego proceder a realizar los respectivos ajustes y correcciones.




Yo te aconsejo que cuando hagas la conciliación contabiliza todas las notas débitos y creditos y hagas las correcciones dentro del mismo mes, para que cuando hagas el formato solamente te quede pendiente lo que verdaderamente es lo correcto, como por Ej. cheques pendiente de cobro que si deben reflejarse en la conciliación porque los tienes registrados en el libro auxiliar pero no están en cobrados en el Banco, también por ej. consignaciones en tránsito, porque el banco las registro al día siguiente, esto por lo general sucede en nuestro pais colombia porque los bancos tienen horario extendido y si consignas en un horario extendido a fin de mes el banco lo registra con fecha del día siguiente.




A continuación encontrarás un modelo de Conciliación bancaria, para que lo uses, da clik en el enlace adjunto y puedes copiar en tu pc.






sábado

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE

Adjunto encontraràs la tabla de retenciòn en la fuente año gravable 2011

DESCARGAR TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE 2011

viernes

FACTURA EQUIVALENTE

Decreto 522 de 2003. Artículo 3°. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado.






El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:



a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios





b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono





c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva





d) Fecha de la operación





e) Concepto





f) Valor de la operación





g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación



Artículo 4°. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Para efectos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002, cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT.



DOCUMENTO EQUIVALENTE COMO SOPORTE DE COSTOS Y GASTOS






Siempre que el documento equivalente cumpla con los requisitos mínimos para su validez, y sea expedido por una persona que no este obligada a facturar, el documento equivalente constituye prueba suficiente para soportar los correspondientes costos y deducciones.





Con esta herramienta se ilustra lo que sería el contenido del documento equivalente a factura que el artículo 3 del Decreto 522 de 2003 exige que debe ser elaborado por las personas o empresas que pertenezcan al régimen comun del IVA cuando efectúen compras gravadas de cualquier monto a las Personas Naturales no comerciantes o inscritas en el Régimen simplificado del IVA.





Cuando se adquieran bienes y servicios gravados vendidos por parte de personas naturales responsables del IVA en el Régimen Simplificado (algunas de las cuales pueden ser "comerciantes" y otras "no comerciantes" como es el caso de los agricultores y gananderos, quienes segùn el art. 23 del còdigo de Comercio "no son comerciantes" pero sí pueden llegar a ser "responsables del IVA-Regimen Simplificado" cuando alguno de los bienes que vende esté gravado con IVA), en tales casos va a suceder que si el adquirente es un "responsable del IVA" en el régimen simplificado, tal adquirente NO ELABORA el documento equivalente de que habla el decreto 522 de marzo de 2003.



Cuando se adquieran bienes y servicios gravados vendidos por parte de personas naturales responsables del IVA en el Régimen Simplificado, pero el adquirente es una persona natural o juridica NO RESPONSABLE DEL IVA (por que ninguno de los bienes que vende o servicios que presta está gravado con el IVA), tal adquirente NO ELABORA el documento equivalente de que habla el decreto 522 de marzo de 2.003. Lo que se dejará como soporte de la compra es el documento que expida el vendedor (conocido comunmente como "cuenta de cobro"),o el que decida expedir el adquirente (llamelo como lo quiera llamar) pero en el cual se cumplan con los requisitos minimos exigidos por el art.3 del dec.3050 de 1997 a saber: Identificación del vendedor, fecha de la transacción, concepto, valor de la operación.



Cuando se adquieran bienes y servicios gravados vendidos por parte de personas naturales responsables del IVA en el Régimen Simplificado, pero el adquirente es una persona natural o juridica QUE SÍ ES RESPONSABLE DEL IVA Y EN EL REGIMEN COMUN , tal adquirente SÍ ELABORA el documento equivalente de que habla el decreto 522 de marzo de 2.003. Este documento se elaborará SIN IMPORTAR EL MONTO DE LA TRANSACCION, y sin importar si el vendedor optó por expedir, de forma voluntaria, una "factura de venta" o una "cuenta de cobro" (nota: tener cuiado con las "compras de caja menor", pues casi nunca las soportan con este documento equivalente).





Si no se elabora este documento, y si no se solicita al vendedor en la primera compra que se le haga una copia de su inscripcion en el RUT (ver art.177-2 del E.T), entonces el costo o gasto en que se incurre no sería aceptado fiscalmente. (ver art.771-2 del ET).



En la hoja de trabajo adjunta mostramos entonces un modelo sobre la forma en que se podrìa elaborar en cada empresa que lo necesite el "documento equivalente a factura" de que trata el art.3 del decreto 522 de 2003


martes

LIBRO FISCAL DE OPERACIONES DIARIAS

En este libro se registra cronológicamente las operaciones realizadas por una persona perteneciente al régimen simplificado del impuesto a las ventas. El modo en que debe ser llevado es bastante sencillo y simple, pues su principal objetivo es referenciar en qué momento se sobrepasa el límite de ingresos necesarios para mantenerse en este régimen.

Según el artículo 499 del Estatuto Tributario, solo pueden pertenecer al régimen simplificado “las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados” y que cumplan con todas las siguientes condiciones:

Que los ingresos brutos promedio del año anterior sean inferiores a 4.000 UVT. Esto significa que para pertenecer al régimen simplificado en el año 2011 se tuvo que tener ingresos inferiores a 98’220.000 en el año 2010.
Tener solamente un establecimiento de comercio.
No ser usuario aduanero ni desarrollar operaciones que impliquen la explotación de intangibles (como por ejemplo las franquicia o las concesiones).
No haber realizado ni en el año anterior ni en el presente, contratos con bienes o servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 UVT; lo cual corresponde a 82’935.600 para el 2011.
Que el monto de las consignaciones bancarias, los depósitos o las inversiones financieras del año anterior y del presente, no superen los 4.500 UVT; 113’094.000 para el 2011.
El libro Fiscal de operaciones se establece como una alternativa a la contabilidad desde el punto de vista tributario. Es por eso que resulta común escuchar el comentario de que “pertenecer al régimen simplificado es mejor por no tener que llevar contabilidad”; sin embargo esta es una creencia errónea, debido a que esta salvedad solo rige en materia fiscal. Mientras que a nivel mercantil los comerciantes siguen teniendo la obligación de llevar contabilidad.

Cómo llevar el Libro Fiscal de operaciones
En el artículo 616 del Estatuto Tributario se establece la manera en que debe ser llevado:

Recordemos que el régimen simplificado no está obligado a facturar, pero si puede emitir una factura de control, la cual naturalmente que no requiere de autorización por parte de la Dian y no se puede incluir en ella el Iva, puesto que el régimen simplificado no debe cobrar este impuesto.

El libro que hemos diseñado cuenta con una hoja por cada mes en la que se registra diariamente el valor global del movimiento al finalizar el día.

En los ingresos por ejemplo, si el comerciante expide 20 facturas, del la número 31 a la 51, no se registra el valor de cada factura, sino que se suman las 20 facturas y el total resultante es el que se registra en el día correspondiente, que puede ser por ejemplo el 10 de septiembre.

Es importante tener claro que se deben conservar todos los soportes de los egresos que se registren, por lo que requiere que organice un archivo por meses donde se ordenen por fechas las facturas y demás soportes que respalden los gastos que se registren en el libro fiscal.

En la portada se deben incluir los datos de identificación del comerciante y del establecimiento de comercio. Recuerde que estos datos se toman del RUT al que todo régimen simplificado debe estar inscrito. Algunos datos pueden ser tomados también del registro mercantil si el comerciante se ha registrado en la cámara de comercio.

El libro ofrece en la portada un pequeño resumen financiero de su negocio, mostrándole los ingresos, egresos y utilidad de cada mes, para que usted tenga una visión general de cómo va su negocio.

Por último, el libro le ofrece una alerta automática con la cual le notifica en qué momento ha superado los topes para pertenecer al régimen simplificado, momento en el cual deberá considerar la posibilidad de registrarse en el régimen común.

Este libro para mi concepto no se debe registrar en la Càmara de comercio, ya que es un libro netamente fiscal.







Adjunto Libro en Excell, para que lo descargues y lo uses a manera de Ejemplo.








miércoles

MODELO DE LIQUIDACION DE NOMINA

Muchas personas me han preguntado sobre un modelo para liquidar la nòmina, a continuaciòn pueden bajar el siguiente archivo y usarlo como modelo para liquidar una nòmina, espero que sea de gran utilidad. En el archivo en la hoja donde dice Nòmina, encuentras el mes, lo escoges y donde dice nombre del Empleado tambien lo seleccionas, estos datos son tomados de la hoja No. 2 que dice empleados, es muy sencillo, lo puedes copiar en tu pc. Dar clik en el siguiente enlace:

MODELO LIQUIDACION DE NOMINA