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martes

DATOS LABORALES 2012

SALARIOS

SALARIOS

VALOR

DEFINICION

Salario mínimo año 2012. Art 145 CST.

$ 566.700

Jornada ordinaria 48 horas semanales - 8 horas Diarias - Ley 50 de 1990

SALARIO MINIMO DIA

$ 18.890

Jornada Ordinaria Día 8 horas

SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA

$ 2.361,25

Jornada ordinaria 6 a.m a 10 p.m. Ley 789 de 2002 ,Art. 25

SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24

$ 3.187,69

Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo

AUXILIO DE TRANSPORTE

AUXILIO

VALOR

DEFINICION

MES

$ 67.800

Se paga a quienes devenguen hasta $1.133.400 (2 salarios mínimos mes)

DIA

$ 2.260

.

HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS

VALOR

DEFINICION

ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24

$ 2.951,56

Valor Hora Ordinaria+25% de recargo

NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24

$ 4.132,19

Valor hora ordinaria+75% de recargo

DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA

$ 4.722,50

Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno

DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA

$ 5.903,13

Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno

DOMINICALES

DOMINICAL Y FESTIVO

VALOR

DEFINICION

ORDINARIA

$ 4.132,19

Si se trabaja Hora básica+75% de recargo

NOCTURNA

$ 4.958,63

Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno

VACACIONES

DESCANSO

VALOR

DEFINICION

Vacaciones

Provisión mensual

15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

Art.186 C.S.T.

$ 23.613

PRESTACIONE SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

PRESTACIONES

VALOR

DEFINICION

CESANTIAS Articulo 249 C.S.T

Provisión Mensual $52.875

Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año

Intereses de CESANTIAS

Provisión Mensual$6.345

Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año

Ley 52 de 1975

PRIMA DE SERVICIOS

Provisión Mensual $52.875

Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año

Art. 306 C.S.T

DOTACION

Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre

Se entrega a quienes devenguen hasta $1.133.400 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.

Ley 11 de 1984, Art. 7

PARAFISCALES

PRESTACION

VALOR

DEFINICION

SALUD

Por salario mínimo

12.5%

Ley 1122 del 2007, Art. 10

mes ($70.900)

Empleador:8.5%Trabajador:4%

Empleador:$ 48.200 Trabajador:$22.700

PENSIONES

Por salario mínimo

Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%

Ley 797 de 2003, Art. 7

mes $ 90.700 Empleador:$68.000 Trabajador:$22.700

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS

VALOR INICIAL

VALOR INICIAL Según Actividad Económica

PROFESIONALES

Salario Mínimo

Riesgo I

Decreto 1772 de 1994, Art. 13

Riesgo I:$ 3.000

:0.522%

Riesgo II:$ 5.900

Riesgo II:

Riesgo III:$ 13.800

1044%

Riesgo IV:$ 24.700

Riesgo III:

Riesgo V:$ 39.500

2436%

Riesgo IV:

4350%

Riesgo V:

6960%

A cargo del Empleador

APORTE

3% ICBF

Se conocen como aportes parafiscales.

ICBF

2% SENA

Ley 89 de 1988

4% Cajas

SENA

A cargo de la empresa.

Ley 21 de 1982

Base: Sobre los pagos que constituyan salario.

Cajas de Compensación Familiar

$ 51.000

SUBSIDIO FAMILIAR

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.266.800 ( 4 salarios mínimos legales mes)

Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

Ley 21 de 1982 y

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas

Ley 789 de 2002Art. 3

viernes

SALARIO MINIMO EN COLOMBIA 2012

Finalmente se ha confirmado una de las noticias que los asalariados esperan cada diciembre. El Salario mínimo en Colombia para el año 2012 ha quedado fijado en $566.700. Bajo una situación histórica, después de 6 años, la mesa de concertación salarial logró, un acuerdo en el incremento del salario mínimo.

$ 566.7005,80%


Por lo tanto, el salario mínimo 2012 pasará de $535.600 (salario mínimo 2011) a $566.700 lo que representa un alza del 5,8%. Pero esto no es todo, también se logró un incremento al subsidio de transporte de 6,6%, lo que representa un alza de $4.200, con lo que el subsidio que estaba en $63.600 pasa a $67.800.

Como se pueden dar cuenta es un salario con el cual una familia compuesta como mínimo con 2 hijos no puede vivir, no alcanza por mucho que saques cuenta cada día los colombianos tienen pocas posibilidades de vivir dignamente, muchas veces me pregunto como puede sobrevivir una familia con este salario, la verdad es de admirar quienes lo pueden hacer, por eso cada día las personas tienen que endeudarse para poder adquirir bienes que necesitan y que es imposible adquirir con este salario.

Sin embargo, es interesante aclarar que el reajuste de 5,8 por ciento en el mínimo, estuvo por debajo de las aspiraciones de los trabajadores y los pensionados (8 por ciento), por encima de la oferta inicial de los empleadores (4,75 por ciento) y que, para el ministro Rafael Pardo, para el Gobierno tiene un costo fiscal grande por el incremento pensional, significa una ganancia real de aproximadamente dos puntos porcentuales para el salario básico.

Dicha ganancia solo es comparable con la que se registró para el salario mínimo del 2006, cuyo incremento también fue el resultado de la concertación.

Otro dato que es importante tener en cuenta es que la inflacción 2011, de acuerdo con proyecciones actuales, estará por debajo del 4 por ciento, y la meta del Banco de la República para el año entrante es de 3 por ciento.

AÑO VALOR INCREMENTO

2002$ 309.0008,04%
2003$ 332.0007,44%
2004$ 358.0007,83%
2005$ 381.0006,56%
2006$ 408.0006,95%
2007$ 433.7006,30%
2008$ 461.5006,41%
2009$ 496.9007,67%
2010$ 515.0003,64%
2011$ 532.6003,40%
2012$ 566.7005,80%





jueves

CONTRIBUYENTES DEBEN VERIFICAR PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Debido a que muchas personas tienen dudas sobre el manejo del pago de la seguridad social de los trabajadores independientes, aclaramos lo siguiente:




Con la expedición de la ley 1393 de julio 12 de 2010, los contribuyentes tendrán que verificar que los trabajadores independientes a quien les haya realizado un pago, realicen los aportes del caso al sistema de seguridad social para poder deducir del impuesto a la renta dichos pagos.




Anteriormente la ley exigía como requisito para la deducción de los salarios pagados, que el empleador realizara los aportes a salud respectivos, pero ahora esos requisitos se extienden a los pagos realizados a trabajadores independientes.




Así lo ha contemplado el artículo 27 de la ley 1393:
Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:




Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes para fiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda”.




De esta forma el contribuyente se convierte de cierto modo en fiscalizador, puesto que tendrá que verificar que el trabajador independiente al que ha contratado, haya realizado los aportes a seguridad social sobre los pagos que le ha realizado.




En el caso de los asalariados, es al contribuyente quien corresponde realizar los aportes a seguridad social, pero en el caso de los trabajadores independientes, es a éstos a quien corresponde la obligación de aportar al sistema de seguridad social, pero aún así, el contribuyente tendrá que tomarse el trabajo de verificar que el trabajador cumpla con la referida obligación.






Hay muchos trabajadores independientes que no estàn cotizando sobre el 40% del valor del contrato sino sobre el salario mìnimo, de esta manera la Empresa se convierte en un ente fiscalizador y pueden para mi concepto rechazarle la Dian estos costos. Asi que mejor es cumplir y volvernos mas estrictos de igual manera el pago de la seguridad social favorece al trabajador independiente ya que este pago disminuye la base de retenciòn en la fuente.


Para mi concepto muchas personas hacen estos pagos sobre el salario mìnimo en primer lugar por el servicio que prestan las EPS, que no es el mejor, ademàs por Ej. un trabajador independiente que presta servicios por $4.500.000, el 40% serìa $1.800.000, la salud (12.5%) serìa $225.000, el cual serìa mucho dinero teniendo en cuenta que va a recibir el mismo manejo que una persona que cotiza con un salario mìnimo, Si en Colombia los servicios se prestaràn de acuerdo al pago efectuado como por ejemplo el servicio de una medicina prepagada, yo creo que no habrìa tanta evasiòn.

miércoles

HORAS EXTRAS DIURNAS, DOMINICALES Y FESTIVOS

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a la jornada ordinaria, en Colombia son 8 horas, o sea que si una persona labora después de la jornada ordinaria.o máxima legal, estaría laborando horas extras. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.


Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias.


Recargo nocturno
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.


El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.



Recargo dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días.



Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.



Hora extra nocturna
Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna.



Hora extra diurna dominical o festiva
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).



Hora extra nocturna dominical o festiva
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.



Hora dominical o festiva nocturna
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.



Un pequeño ejemplo
Un empleado con un sueldo de $480.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.



En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.



De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnasDe las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnasDe las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnasDe las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.



Entonces
3 horas con recargo de 75%2 horas con recargo del 110%3 horas con recargo del 35%3 horas con recargo del 75%1 hora con el recargo del 25%Total 12 horas
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.



Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 8).



480.000/240 = 2.000
La hora ordinaria tiene un valor de 2.000 pesos para este ejemplo.



Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
(2.000 * 3) * 1.75 = 10.500(2.000 * 2) * 2.1 = 8.400(2.000 * 3) * 1.35 = 8.100(2.000 * 3) * 1.75 = 10.500(2.000 * 1) * 1.25 = 2.500



El valor total devengado por el empleado en ese día es de 40.000
Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.



El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.