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viernes

PREVALIDADOR TRIBUTARIO

El dìa 12 de Marzo la DIAN, publicò el prevalidador tributario 2012, el cual lo puedes descargar de la pàgina de la DIAN en la ruta: Otros Servicios informàticos-Descarga prevalidadores-Informaciòn tributaria (Vigencia 2011), le das clik en ejecutar y sigues los pasos, y lo guardas en tu PC.

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martes

AMPLIAN PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION EXOGENA

La Dian amplia los plazos para entregar la información tributaria 2011. Con la expedición de la resolución Nop. 000020 del 16 de Marzo del presente año, amplio los plazos para que las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, Grandes Contribuyentes y demás entidades públicas y privadas presenten la información tributaria.

En el siguiente Link puedes descargar el comunidado de prensa de la Dian, en el cual están los plazos para presentación.



lunes

MODELO FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA

El formato 1001 de la información exógena año 2011 a presentar en el año 2012 de acuerdo al calendario de vencimientos fué modificado, por tal razón debe ser elaborado con mucho cuidado, ya que a raíz de que fué eliminado el formato de retenciones en la fuente practicadas, el cual fué adicionado al formato 1001, la Dian va a tener mas información por lo tanto debemos prepararnos en tener toda la información que aqui se requiere y hacer las respectivas conciliaciones de las cuentas de retenciones en la fuente (Contabilidad vs Declaraciones tributarias).

Adjunto podrán observar de que manera quedo el formato 1001 para que se familiaricen con el, y empecemos desde ya a ir preparando la información.

jueves

FORMATO 1001 APORTES PARAFISCALES

El artículo 4, Parágrafo 9, de la Resolucion 11429 de 2011, establece que los pagos correspondientes a los aportes parafiscales (SENA, I.C.B.F. y a las Cajas de Compensación y los Aportes a las Empresas promotoras de Salud EPS. y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, correspondientes al año gravable 2011 incluidos los aportes del trabajador se deben reportar en cabeza de cada una de las Entidades autorizadas para recaudas los aportes.

Hay que recordar que para la aceptación de la deducción por salarios, se debe acreditar peviamente a la presentación de la Declaración de Renta el pago de los aportes parafiscales y los aportes obligatorios de seguridad social establecidos en la Ley 100 de 1993.

APORTES PAFAFISCALES AL SENA, ICBF Y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR.

En el caso de aportes parafiscales, para que proceda la deducción se requiere que se encuentren cancelados en el período gravable correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del E.T.

De esta manera lo que se debe incluir en la casilla del formato 1001 "Pago o abono en cuenta deducible" debe corresponder a los valores pagados en el año 2011 que se incluyen en la Declaración de Renta año gravable 2011, en este caso sería Diciembre de 2010 a Noviembre de 2011. Y en la casilla de "Pago o abono en cuenta no deducible", los valores causados no solicitados fiscalmente como deducción.

El concepto para reportarlo es el 5010 y las cuentas que intervienen son:

510572 Aportes Cajas de compensación familiar
510575 Aportes I.C.B.F.
510578 Aportes SENA.

520572 Aportes Cajas de compensación familiar
520575 Aportes I.C.B.F.
520578 Aportes SENA.

720572 Aportes Cajas de compensación familiar
720575 Aportes I.C.B.F.
720578 Aportes SENA.

APORTES PARAFISCALES EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD EPS. Y RIESGOS PROFESIONALES

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 11, del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011 se deben reportar de la siguiente forma:

Aportes del Empleador: Se debe reportar en la casilla de "Pagos o abonos en cuenta deducible"

Aportes del trabajador: Se debe reportar en la casilla de "Pagos o abonos en cuenta no deducible".

Los pagos a las Administradoras de Riesgos Profesionales se reportan en "Pagos o abonos en cuenta deducible, ya que es cancelada totalmente por el Empleador.

El concepto donde se reportan es el concepto 5011 y las cuentas contables que intervienen son:

510568 Aportes A.R.P.
510569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.

520568 Aportes A.R.P.
520569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.


705689 Aportes A.R.P.
720569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.

Los aportes del trabajador se encuentra en la cuenta 237005

APORTES PENSIONES AL ISS Y FONDOS DE PENSIONES
Concepto 5012

Se deben reportar los aportes obligatorios efectuados al ISS y fondos de pensiones incluidos los aportes del trabajador teniendo en cuenta las siguientes cuentas contables:

510570 Aportes a fondos de pensiones
520570 Aportes a fondos de pensiones

Aportes del trabajador cuenta 238030

Queda claro que los aportes voluntarios a pensiones no deben reportarse en este concepto.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 11, del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011, se deben reportar de la siguiente manera:

Los Aportes del Empleador se reportan en la casilla de pagos o abonos en cuenta deducible y los Aportes del trabajador en la casilla de pago o abono en cuenta no deducible.






lunes

FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA

Vamos a comenzar a elaborar el formato 1001, comenzaremos con COSTOS Y GASTOS DE NÓMINA.

Los costos y gastos de nómina a informar en el formato 1001 corresponden a Gastos de Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. Los valores a reportar deben corresponder a conceptos tales como Sueldos, primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías y demás prestaciones sociales "pagadas efectivamente al trabajador" en el año gravable 2011. Los pagos efectuados por concepto de pensiones de jubilación, no deben reportarse en este concepto, teniendo en cuenta, que estos se reportan en el concepto 5022.

Hay que tener en cuenta que en este concepto no se deben incluir los tralados de cesantías efectuados a los fondos.

FORMATO NO. 1001 ANEXO NO. 01
  • VALOR ACUMULADO EFECTIVAMENTE PAGADO AL TRABAJADOR
Estos valores se reportan en el concepto 5001.

Las cuentas del PUC, que intervienen con 5105-5205-7205 y la cuenta 25 (Obligaciones Laborales - Débito).

La cuenta 236505 Cuentas por pagar-Retenciones en la fuente Salarios y demás pagos laborales.

Los trabajadores que durante el año gravable 2011 hubiesen recibido ingresos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y demás pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a ($10.000.000), se deben reportar en los conceptos correspondientes.

Valor a tener en cuenta este Ejemplo:

La Señora María Rodríguez Serna, C.C. 55.555.555 se le causaron por Honorarios la suma de $1.000.000 y por salarios y demás pagos laborales la suma de $9.100.000.

Notarán que a pesar de que ambos pagos son inferiores a $10.000.000, se deben reportar porque la suma de los dos da un valor superior a $10.000.000.

Por lo tanto se debe reportar de la siguiente manera:


NIT. CONCEPTO VALOR
Salarios 55555555 5001 9.100.000
Honorarios 55555555 5002 1.000.000




Los asalariados cuyo valor acumulado por concepto de Salarios, comisiones, servicios y demás pagos sean menores a $10.000.000, se reportarán con el NIT. 222222222 y razón social "CUANTIAS MENORES", en el concepto correspondiente.

Vemos un Ejemplo:

La Señora Lolita Mariano Campo, se le causaron por servicios la suma de $5.000.000 y se le pagó por Salarios la suma de $4.200.000, como la suma de los valores de Lolita son inferiores a $10.000.000 se informarían de la siguiente manera:

NIT. CONCEPTO VALOR
Salarios 222222222 5001 4.200.000
Servicios 222222222 5004 5.000.000


  • VIATICOS
El valor de los viáticos efectivamente pagados al trabajador que no constituyen ingreso para el trabajador se deben reportar en el concepto 5055 y se deben tener en cuenta las cuentas contables 510521 y 520521

  • GASTOS DE REPRESENTACIÓN
El valor de los gastos de representación efectivamente pagados que no constituyen ingreso para el trabajador se deben reportar en el concepto 5056 y debemos tener en cuenta las cuentas contables 519520-529520

  • PENSIONES
En el formato 1001 se deben informar en el concepto 5022 (pensiones) los pagos efectuados directamente al trabajador por concepto de pensiones de jubilación cuando su valor acumulado sea igual o superior a $10.000.000, los pagos menores se reportan en un solo registro con el Nit. 222222222 y debemos tener en cuenta las cuentas contables 510569-520569 y la cuenta 236505 Retencion en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales.

Mañana veremos como se reportan los Aportes parafiscales y Seguridad Social, Honorarios, Comisiones y Servicios. lo mismo que subiré el formato 1001 para que se vayan familiarizando con la manera como se presentará este año.

Lo importante es que vayan analizando las resoluciones que ya las subí en formato PDF, las cuales se encuentra toda la información.

domingo

CALENDARIO INFORMACION EXOGENA 2012

Según la resolución 11423 en el artículo 9 nos informa los plazos para presentar la información exógena en el año 2012 el cual dice lo siguiente:

ARTICULO 9. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la
información a que se refiere el artículo 623-1, será establecido por el Gobierno
Nacional.

Para la entrega de la información a que se refieren los artículos 623 y 623-2 (sic),
deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de
un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se
trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA
3 27 de Marzo de 2012
4 28 de Marzo de 2012
5 29 de Marzo de 2012
6 30 de Marzo de 2012
7 09 de Abril de 2012
8 10 de Abril de 2012
9 11 de Abril de 2012
0 12 de Abril de 2012
1 13 de Abril de 2012
2 16 de Abril de 2012


PERSONAS JURÍDICAS:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
26 a 30 27 de Febrero de 2012
31 a 35 28 de Febrero de 2012
36 a 40 29 de Febrero de 2012
41 a 45 01 de Marzo de 2012
46 a 50 02 de Marzo de 2012
51 a 55 05 de Marzo de 2012
56 a 60 06 de Marzo de 2012
61 a 65 07 de Marzo de 2012
66 a 70 08 de Marzo de 2012
71 a 75 09 de Marzo de 2012
76 a 80 12 de Marzo de 2012
81 a 85 13 de Marzo de 2012
86 a 90 14 de Marzo de 2012
91 a 95 15 de Marzo de 2012
96 a 00 16 de Marzo de 2012
01 a 05 20 de Marzo de 2012
06 a 10 21 de Marzo de 2012
11 a 15 22 de Marzo de 2012
16 a 20 23 de Marzo de 2012
21 a 25 26 de Marzo de 2012


ARTICULO 10. Forma de presentación de la información. La información a que
se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido
por la DIAN.

FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA

A partir de este año tenemos que trabajar mas debido a que el formato 1002 fué eliminado y se adicionó al formato 1001, por lo tanto tenemos que hacerlo con mas cuidado.

Para reportar la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas a título de renta y las retenciones a título de IVA, deberán enviar la información en el formato 1001, versión 8, anexo No. 1 y el archivo de CONTENIDO se identifica con el elemento "pagos".

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 de la resolución 11429/2011, los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el concepto contable a que correspondan. El valor del IVA que se lleve como mayor valor del costo o gasto deducible y/o IVA mayor valor del costo o gasto no deducible según el caso.

El valor a reportar por tercero son los pagos iguales o superiores a $500.000, una vez identifiques los terceros que cumplen dicho monto, se establece el valor de las retenciones que les corresponden. Los pagos menores a $500.000 se reportan en el NIT. 222222222 en el concepto a que correspondan, indicando a su vez el valor de las retenciones en la fuente a título de renta y a título de impuesto sobre las ventas.

En el caso de los agentes retenedores para el reporte del formato 1001, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas , en el concepto a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar. (Parágrafo 2, del artículo 4 de la resolución 11429/2011).

Para realizar el formato 1001 de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas se deberá tener en cuenta la información que tenemos en los Estados Financieros, los cuales deberán ser conciliadas todas sus cuentas igualmente los terceros, después de haber hecho esta depuración procederemos a elaborarlo.

A partir de mañana estaré presentando como se elabora este formato y que debemos tener en cuenta.

CUANTIAS A INFORMAR INFORMACIÓN EXOGENA 2012

El artículo 631 del Estatuto Tributario. Resolución No. 11429 del 31-10-2011, establece las cuantías a informar en la información exogena a presentar en el año 2012.

Literal a) Socios, accionistas, comuneros y/o cooperados que poseen acciones y/o aportes, la cuantía a informar es mayor a $5.000.000

Literal i) Saldos cuentas por cobrar a 31-12-2011, cuantía a informar mayor o igual a $5.000.000

Literal h) Saldos pasivos a 31-12-2011, cuantía a informar mayor o igual a $5.000.000

Literal f) Ingresos brutos y las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas, cuantía a informar mayor o igual a $1.000.000

Literal g) Ingresos recibidos para terceros, cuantía a informar sin cuantía, les recuerdo que este concepto a informar es a partir de este año y deberán informar el valor de los ingresos recibidos de terceros indicando de quienes recibieron los ingresos y para quienes se recibieron dichos ingresos.

Literal b) y e) Costos y gastos y retenciones en la fuente practicadas.

Salarios y demás pagos laborales, cuantía a informar igual o superior a $10.000.000
Demás costos y deducciones, cuantía a informar igual o superior a $500.000

Agentes retenedores (Formato 1001), sin cuantía a informar

Literal c) Retenciones en la fuente que le practicaron, sin cuantía

Literal d) Descuentos tributarios, sin cuantía.

Iva descontable y el Iva llevado como mayor valor del costo, sin cuantía

Iva generado (Se debe reportar el valor correspondiente a los ingresos iguales o superiores a $1.000.000).

Literal k) Discriminación renglones declaración, sin cuantía.

Los valores menores a la cuantía establecida se reportan con el NIT. 222222222.


CAMBIOS EN LA INFORMACION EXOGENA 2011

La DIAN, mediante ocho resoluciones, estableció las especificaciones técnicas, plazos, formatos y medios para presentar la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2011. Esta información, que es utilizada para efectuar cruces de información y detectar casos de evasión, debe ser suministrada por un universo de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, como entidades financieras, bolsas de valores, comisionistas de bolsa, cámaras de comercio, notarías, cooperativas, fondos de empleados, personas que elaboran facturas y grupos empresariales, entre otras.


Especialmente, la Resolución 11429 que determina el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, introdujo varias modificaciones importantes en relación los sujetos obligados y actualización de algunos de los formatos ampliando el detalle de la información a suministrar. Entre las modificaciones más importantes de esta resolución, se pueden destacar:


1. Se disminuye el tope de ingresos brutos de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000) a quinientos millones de pesos ($500.000.000) para efectos de establecer el grupo personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que quedarían obligadas a suministrar información exógena tributaria por el año gravable 2011.


2. Se establecen como nuevos sujetos obligados a suministrar información exógena tributaria,independientemente del monto de sus ingresos, las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, es decir, las pequeñas empresas que se constituyeron o que estando constituidas se encontraban inactivas y renovaron su registro mercantil con ocasión a la Ley 1429 de 2010, al igual que los beneficiarios de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 13 ibídem.


3. Se excluye de la obligación de informar a las personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado inferior a tres millones de pesos ($ 3.000.000).


4. Se elimina el Formato 1002 – Retenciones en la fuente practicadas, sin que ello implique que desaparezca la obligación de suministrar dicha información, pues deberá ser registrada en el nuevo Formato 1001, de manera que los datos relativos a pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se presentarán de forma conjunta.


5. Deberán presentar información quienes hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).


6. Se comienza a solicitar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del E.T. y para el efecto se establece el FORMATO 1647 Versión 1 - Ingresos recibidos para terceros, en el cual, se debe suministrar información de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos.


7. La información relativa al valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado, en el caso de las cooperativas, ya no se reportarán en el Formato 1010 – Información de Socios, Accionistas y/o Cooperados, sino que deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 8 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.


8. El nuevo Formato 1001 en su versión 8, adicional a la inclusión de los campos necesarios para suministrar la información referente a las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, presenta los siguientes cambios importantes:



  • Se incluyen dos campos adicionales para efectos de informar el IVA que es llevado como un mayor valor del costo o gasto, diferenciando si tal IVA constituye costo o deducción en la Declaración de Renta. (IVA mayor valor del costo o gasto deducible - IVA mayor valor del costo o gasto no deducible)

El anterior cambio es de suma importancia para efectos de cruces de información, pues en los reportes de información exógena tributaria se estaba presentando una situación muy particular y consistía en que algunos informantes reportaban como valor del “pago o abono en cuenta” en el “formato 1001″, el valor que contablemente figuraba en su cuenta de costo o gasto, incluyendo el mayor valor del IVA no descontable, originando inexactitudes con los valores reportados como “ingresos” en el “formato 1007″ por los terceros beneficiarios del pago.



  • Se crean dos nuevos conceptos (5055 – 5056) para efectos de informar el valor de los pagos por concepto de viáticos y gastos de representación que no constituyan ingreso para el trabajador.


  • se crea el concepto 5058, en el cual se debe informar el valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2011, solicitados como deducción.


  • Se amplían los conceptos respecto a la información de los cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado, los cuales anteriormente se agrupaban bajo el concepto 5009 y el monto de las amortizaciones realizadas durante el año se informaban en el concepto 5019, haciendo exigible reportar la información discriminando el concepto a que corresponde el respectivo cargo diferido y/o gasto pagado por anticipado.


  • Se amplían los conceptos respecto a la información de las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, los cuales anteriormente se agrupaban bajo el concepto 5021, haciendo exigible la discriminación por concepto a que corresponde la respectiva inversión.


  • Se crea el concepto 5043, para efectos de informar el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2011 y que anteriormente se reportaba en el formato 1010.


  • Se crea el concepto 5044, para efectos de informar el valor de los pagos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares.

Se debe tener en cuenta que si bien el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011 establece que el valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), los obligados a reportar únicamente el Formato 1001 de conformidad con el literal d) de los artículos 1 y 2 Ibídem, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar.


Igualmente, se ha establecido que los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros, reportando los valores deducibles a cargo del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes a cargo del empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.


9. En el Formato 1004 – Descuentos Tributarios, se incluyen nuevos concepto para efectos de informar los descuentos establecidos por los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, así como el descuento sobre la contribución del sector eléctrico a usuarios industriales de que trata el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010.


10. En el Formato 1007 – Ingresos, se crean nuevos campos para efectos de discriminar los ingresos provenientes por operaciones propias de aquellos originados a través de Consorcio o Uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, exploración y explotación de minerales, a través de contratos de Fiducia, e Ingresos recibidos a través de terceros, reportando la identificación de los terceros que administran el contrato.


11. Se amplían los conceptos a reportar en el Formato 1011 – Información de las declaraciones tributarias, haciendo exigible una mayor discriminación de los valores relativos a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones imputados en la declaración de renta.


12. En relación a los Consorcios y Uniones Temporales, ya no reportarán el Formato 1044 – Retenciones en la Fuente practicadas, pero tal información se deberá informar en el nuevo Formato 1043 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.


De igual manera se modifica el Formato 1045 – Información de ingresos recibidos por consorcios y uniones temporales, al cual se le adicionan dos campos relativos a la identificación del consorciado o asociado.


Adicionalmente, se les comenzará a exigir la presentación de información relativa al Impuesto a las Ventas Generado (Formato 1586), Impuesto a las Ventas Descontable (Formato 1585), Información de deudores (Formato 1587) e información de pasivos (Formato 2270).

jueves

INFORMACION EXOGENA 2011

La Dian expidiò las Resoluciones para la presentaciòn de la Informaciòn Exògena en el año 2012, hubo cambios sustanciales a tener en cuenta entre estos estàn:


  • Bajaron los topes de Ingresos brutos obtenidos en el año 2010 de $1.000.000.000 a $500.000.000, con esta modificaciòn entran a reportar un nuevo grupo de empresas que no tenìan estos topes.

  • Se eliminò el formato 1002, este serà reportado en el formato 1001.

A continuaciòn estàn todas las resoluciones, las cuales pueden bajar y analizar para empezar a organizar la parte contable y que no nos coja el tiempo como todos los años.


CLIK EN CADA RESOLUCION PARA DESCARGAR

RESOLUCION 11423 OCT. 31/11
RESOLUCION 11424 OCT. 31/11
RESOLUCION 11425 OCT. 31/11
RESOLUCION 11426 OCT. 31/11
RESOLUCION 11427 OCT. 31/11
RESOLUCION 11428 OCT. 31/11
RESOLUCION 11429 OCT. 31/11