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QUE ES LA RETENCION EN LA FUENTE

Es un anticipo al impuesto de renta y complementarios, èsta se origina en el instante de realizarse la transacciòn econòmica, el agente retenedor que en la mayorìa de los casos es el comprador, le descuenta del monto a pagar una suma de dinero, la cual consigna al Estado a tìtulo de anticipo del impuesto del que vende. Estas retenciones que nos practican se descuentan con la presentaciòn de la Declaraciòn de Renta.


Para practicar retenciòn en la fuente debe ser Agente Retenedor, pues quiero explicarte que los Agentes Retenedores con las personas naturales o jurìdicas, sociedades de hecho, sucesiones iliquidas, las entidades de derecho pùblico, los fondos de valores, comunes, de inversiòn, de pensiones de jubilaciòn è invalidez, las empresas unipersonales, las uniones temporales, los consorcios. (Artìculos 368,368-1, 368-2 del Estatuto Tributario).


No son agentes de retenciòn las Asociaciones de Hogares comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el I.C.B.F. y estèn constituidas como entidades sin ànimo de lucro. (Artìculo 1 Decreto 2707 del 2008).


Los siguientes son los conceptos a los cuales se les practica Retenciòn en la Fuente:


  • Ingresos Laborales (Persona Natural o Jurìdica)
  • Dividendos (Persona Jurìdica - Sociedad Anònima)
  • Participaciones (Persona Jurìdica - Sociedad Limitada)
  • Rendimientos Financieros (Persona jurìdica, persona natural que sea comerciante con un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. en el año anterior)
  • Honorarios (Persona jurìdica/persona natural que sea comerciante con un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT en el año anterior).
  • Comisiones (Persona jurìdica/natural que se comerciante con un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT)
  • Servicios (Persona jurìdica/natural que sea comerciante con un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT).
  • Arrendamientos (Persona jurìdica/natural que sea comerciante con un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT).
  • Loterìas, rifas o apuestas (Persona jurìdica o persona natural).
  • Compras y otros pagos (Persona jurìdica /natural que sea comerciante con un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT).
  • Enajenaciòn de activos fijos ( Persona natural o notario u oficina de trànsito).
  • Ingresos gravables a extranjeros (Persona natural o persona jurìdica sin domicilio ni residencia).

1 comentarios:

Monica dijo...

gracias por la informacion, justo estaba buscando departamentos en Recoleta para alquilar.