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FORMATO 1001 APORTES PARAFISCALES

El artículo 4, Parágrafo 9, de la Resolucion 11429 de 2011, establece que los pagos correspondientes a los aportes parafiscales (SENA, I.C.B.F. y a las Cajas de Compensación y los Aportes a las Empresas promotoras de Salud EPS. y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, correspondientes al año gravable 2011 incluidos los aportes del trabajador se deben reportar en cabeza de cada una de las Entidades autorizadas para recaudas los aportes.

Hay que recordar que para la aceptación de la deducción por salarios, se debe acreditar peviamente a la presentación de la Declaración de Renta el pago de los aportes parafiscales y los aportes obligatorios de seguridad social establecidos en la Ley 100 de 1993.

APORTES PAFAFISCALES AL SENA, ICBF Y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR.

En el caso de aportes parafiscales, para que proceda la deducción se requiere que se encuentren cancelados en el período gravable correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del E.T.

De esta manera lo que se debe incluir en la casilla del formato 1001 "Pago o abono en cuenta deducible" debe corresponder a los valores pagados en el año 2011 que se incluyen en la Declaración de Renta año gravable 2011, en este caso sería Diciembre de 2010 a Noviembre de 2011. Y en la casilla de "Pago o abono en cuenta no deducible", los valores causados no solicitados fiscalmente como deducción.

El concepto para reportarlo es el 5010 y las cuentas que intervienen son:

510572 Aportes Cajas de compensación familiar
510575 Aportes I.C.B.F.
510578 Aportes SENA.

520572 Aportes Cajas de compensación familiar
520575 Aportes I.C.B.F.
520578 Aportes SENA.

720572 Aportes Cajas de compensación familiar
720575 Aportes I.C.B.F.
720578 Aportes SENA.

APORTES PARAFISCALES EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD EPS. Y RIESGOS PROFESIONALES

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 11, del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011 se deben reportar de la siguiente forma:

Aportes del Empleador: Se debe reportar en la casilla de "Pagos o abonos en cuenta deducible"

Aportes del trabajador: Se debe reportar en la casilla de "Pagos o abonos en cuenta no deducible".

Los pagos a las Administradoras de Riesgos Profesionales se reportan en "Pagos o abonos en cuenta deducible, ya que es cancelada totalmente por el Empleador.

El concepto donde se reportan es el concepto 5011 y las cuentas contables que intervienen son:

510568 Aportes A.R.P.
510569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.

520568 Aportes A.R.P.
520569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.


705689 Aportes A.R.P.
720569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.

Los aportes del trabajador se encuentra en la cuenta 237005

APORTES PENSIONES AL ISS Y FONDOS DE PENSIONES
Concepto 5012

Se deben reportar los aportes obligatorios efectuados al ISS y fondos de pensiones incluidos los aportes del trabajador teniendo en cuenta las siguientes cuentas contables:

510570 Aportes a fondos de pensiones
520570 Aportes a fondos de pensiones

Aportes del trabajador cuenta 238030

Queda claro que los aportes voluntarios a pensiones no deben reportarse en este concepto.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 11, del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011, se deben reportar de la siguiente manera:

Los Aportes del Empleador se reportan en la casilla de pagos o abonos en cuenta deducible y los Aportes del trabajador en la casilla de pago o abono en cuenta no deducible.






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