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LIQUIDACION ANUAL DE CESANTIAS


Como vemos se está acercando Febrero y debemos consignar las Cesantías a Diciembre 31 de los trabajadores que no se hayan liquidado a esa fecha.

Recordaremos que el Sistema especial de liquidación anual y definitiva de cesantías que se creó por la Ley 50 de 1990, se aplica obligatoriamente a los trabajadores cuyos contratos se hayan celebrado a partir del 1 de Enero de 1991, y también se le aplica a los trabajadores que se hayan vinculado a las Empresas antes de esa fecha pero que se hayan acogido voluntariamente al sistema de liquidación anual.

Vamos a explicar de una forma mas sencilla. A Diciembre 31 de cada año, el empleador debe liquidar en forma definitiva la cesantía de cada trabajador, por el año o fracción de año, y a mas tardar a 31 de Enero del año siguiente el Empleador debe cancelar a sus trabajadores los intereses de cesantías legales del 12% anual o proporcional.

El valor liquidado a 31 de Diciembre de Cesantías debe ser consignado antes del 15 de Febrero del año siguiente en una cuenta individual del trabajador en el Fondo de Cesantías que el mismo trabajador elija. Si el Empleador incumple con el plazo señalado debe cancelar al trabajador un día de salario por cada día de retardo.

Si en caso de que el trabajador terminara su relación laboral y tuviera saldos de cesantías se le debe entregar directamente al trabajador.

Les recuerdo que las sumas abonadas en los Fondos igual que las liquidaciones parciales de cesantías solamente se pueden efectuar para compra y reparación de vivienda y para cancelar los gastos de matrícula del trabajador, conyuge, compañera(o) permanente y sus hijos por concepto de estudios de educación superior.

El salario base para liquidar las cesantías es el último salario devengado por el trabajador, siempre y cuando no haya tenido variación en los últimos tres meses.

La fórmula para liquidar las cesantías es muy sencilla, tomas el Salario mensual mas subsidio de tranporte, lo multiplicas por los días trabajados y lo divides entre 360 días que corresponden a un año, quedaría así:


CESANTIAS = SUELDO MENSUAL X DIAS TRABAJADOS/360

Ejemplo:

Un trabajador ingresa el 15 de Marzo de 2010 y se retira el 30 de Octubre de 2011, tiene un salario de $600.000 más subsidio de transporte.

Para la liquidación solamente se toman los días laborados del 1 de Enero al 30 de Octubre del 2011, porque las Cesantías del 15 de Marzo al 31 de Diciembre de 2010 fueron consignadas en el fondo de Cesantías por lo tanto las cesantias que tienen pendientes de liquidar son las correspondientes al 2011, por lo tanto quedaría así:

CESANTIAS=SUELDO MENSUAL X DIAS TRABAJADOS/360

CESANTIAS= $663.600x300/360=$553.000

Nota el Salario de $663.600 corresponde a $600.000 de salario más $63.600 de subsidio de transporte.

Además es muy importnate consolidad las Cesantías a Diciembre 31 de cada año, haciendo un paralelo entre lo causado y lo que realmente le corresponde al trabajador.

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