sábado

OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2012


Según resolución No. 117 del 31 de Octubre de 2012, están obligados a presentar información exógena por el año gravable 2012 las siguientes personas:

1.) Las personas naturales y asimiladas, que en el año grvable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

2.) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).


3.) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de 
valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas  y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. 

Continua leyendo esta información en  la Resolucion No. 117 de Octubre 31 de 2012


REFORMA TRIBUTARIA 2012

La tan nombrada reforma tributaria que en general no favorece a los pobres, si no que lo hace favoreciendo a los mas pudientes, no sabemos a partir de cuando se aplicaria.  Que bueno sería que las leyes fueran equitativas y verdaderamente esta reforma el resultado sea generación de empleo,

DESCARGAR REFORMA TRIBUTARIA 

LOS BANCOS PAGARIAN A TERCEROS Y EFECTUARIAN RETENCIONES






Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1159

01-06-2012
Por medio del cual se reglamenta el Artìculo 376-1 del Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010,  y
Considerando
Que conforme al artículo 27 de la Ley 1430 de 2010 que adiciona el Estatuto Tributario con el artículo 376-1 y, con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a título de los impuestos de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras y que el Gobierno Nacional reglamentará esta disposición. ‘
Que el artículo 375 del Estatuto Tributario consagra que, están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.
Que el artículo 376 del Estatuto Tributario, dispone que las personas o entidades obligadas a efectuar la retención, deben consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
Que el artículo 382 del Estatuto Tributario establece la obligación del agente de retención de declarar, y conforme al artículo 580-1 ibídem, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten deben ser pagadas en forma total.
Que el Parágrafo 2 del artículo 381 del Estatuto Tributario, establece que el Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que los sustituyan. 

RETENCION EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES A PARTIR DE MAYO 1/12

El Gobierno sancionó hoy  la Ley 1527 de 2012,  y en su artículo 13  establece el procedimiento a aplicar en la determinación de la retención en la fuente en el pago de prestación de servicios a independientes, derogando por tanto  el artículo 173 de la Ley 1450 del 2011 y las normas establecidas por la  DIAN.
El artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, establece: “La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes  por concepto de prestación de servicio que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
   
La base para calcular la retención será el 80 % del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad  social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales y las sumas que destine el trabajador al ahorro en las cuentas denominadas  “Ahorro para el fomento a la construcción (AFC)”.
La retención aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen común o al régimen simplificado que superen las 300 UVT será la que resulte de aplicar las normas generales.”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
En 26.049 pesos quedó el valor del UVT para el año gravable 2012 según resolución 011963 del 17 de noviembre de 2011 proferida por la Dian.

viernes

Alguien me escribió preguntándome sobre la mecánica para diligenciar el formato 1047.  Al respecto les informo que este formato desapareció y queda integrado en el formato 1001, el cual debemos tener especial cuidado para diligenciarlo, en lo relacionado con las retenciones  la sumatoria debe cuadrar con la sumatoria de las declaraciones presentadas correpondiente al año gravable 2011

Formatos que desaparecen Los formatos 1002 1015 1042 1047 1053 y 1057 de Retenciones efectuadas desaparecen y se integran en los formatos correspondientes de Pagos o Abonos en Cuenta. Esta modificación implica un cambio riguroso en la forma de registrar los costos y gastos para aplicar todos los cálculos de iva , retenciones renta, retenciones iva y naturaleza del costo o gasto deducible o no deducible. 

Como se darán cuenta ningún programa de contabilidad en Colombia está preparado para este cambio. Deducibles Retención en la fuente Pago o abono en cuenta deducible Retención en la fuente practicada Pago o abono en cuenta NO deducible Retención en la fuente asumida IVA Por tipo de régimen IVA del costo o gasto deducible Retención en la fuente practicada IVA régimen común IVA del costo o gasto NO deducible Retención en la fuente asumida IVA régimen simplificado Retención en la fuente practicada IVA no domiciliados Nuevos Formatos La DIAN tenia descuidado un ítem de información que ya estaba previsto en el literal g.) del Artículo 631 del Estatuto Tributario: Los ingresos recibidos para terceros. Para el efecto se agrega el FORMATO 1647 en el Art. 17 de la Resolución 11429, este tiene gran efecto en el número de empresas que registran como ingreso solo la parte que les queda como utilidad en alguna negociaciones como: contratos de licenciamiento, intermediarios comerciales, agentes de aduana, distribuidores, mandatarios, y aquellas que descuentan fletes a los productores (Sector de la Industria Láctea), quienes ahora deberán informar el valor descontado para cada tercero, pero reportando individualmente cada tercero por el nit del proveedor a quien se le hizo el descuento, esta situación obliga a registrar el hecho económico con dos (2) Nit de terceros, asimilando la contabilidad a la que deben registrar los que manejan contratos de mandato o fiducia. (Quien está preparado para eso?)

LEY DE LIBRANZAS

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre cooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador. Artículo 2°. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo. Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley: a) Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza. b) Empleador o entidad pagadora. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones. c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS, sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

PREVALIDADOR TRIBUTARIO

El dìa 12 de Marzo la DIAN, publicò el prevalidador tributario 2012, el cual lo puedes descargar de la pàgina de la DIAN en la ruta: Otros Servicios informàticos-Descarga prevalidadores-Informaciòn tributaria (Vigencia 2011), le das clik en ejecutar y sigues los pasos, y lo guardas en tu PC.

Ingresa Aquì a la pagina de la DIAN

martes

AMPLIAN PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION EXOGENA

La Dian amplia los plazos para entregar la información tributaria 2011. Con la expedición de la resolución Nop. 000020 del 16 de Marzo del presente año, amplio los plazos para que las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, Grandes Contribuyentes y demás entidades públicas y privadas presenten la información tributaria.

En el siguiente Link puedes descargar el comunidado de prensa de la Dian, en el cual están los plazos para presentación.



NUEVO FORMULARIO 1732 ANEXO 2 DECLARACION DE RENTA 2011








Al Final puedes descargar el formulario 1732 Anexo No. 2 de la Declaración de Renta de 2011.







RESOLUCIÓN NÚMERO 000017
(27 FEB 2012)



Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señalan los formatos y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria de los contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario.



EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES




En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578, 596, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, y


CONSIDERANDO



Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario.

RESUELVE


ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, el Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina anexo uno (1) y que hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita (página Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo preimpreso inicia con el número 2012 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas.


ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

ARTÍCULO 3. Información para efectos de control tributario. Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000); así como los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), deberán dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011, para efectos de control tributario, teniendo en cuenta el formato Nº 1732 y las especificaciones del anexo dos (2) que hace parte integral de esta resolución.

La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el formato Nº 1732 denominado anexo 2 (dos).

Los declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar la información de que trata el presente artículo.

ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 27 FEB 2012

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General

miércoles

NUEVO FORMULARIO DECLARACION DE RENTA

La Dian presentó el nuevo formulario 110 Declaración de Renta Personas Jurídicas, de 11 páginas. El nuevo formulario deberá ser diligenciado en su totalidad por los obligados que a 31 de Diciembre de 2011 estén clasificados como Grandes Contribuyentes, personas jurídicas con calidad de imnportadores, declarantes de renta y compleentarios que hubieren declarado ingresos brutos superiores a 3 mil millones de pesos y, o patrimonio bruto superior a 3 mil millones de pesos, en el año gravable 2010 deberán registrar los datos desagregados en el formulario 110, es decir de ahora en adelante deberán consignar tanto la información contable como la fiscal, las personas que no estén clasificadas dentro de estos parámetros solamente diligenciarán la primera página.

Quiero decirles que cada día como nos hemos dado cuenta los Contadores tenemos mas cargas, ya que antes solamente se diligenciaba la primera página ahora tenemos que trabajar mas duro y ni se diga con la información exógena donde fué modificado el formato 1001, y lo grave de todo esto es que nuestro trabajo no es valorado y muchos empresarios se imaginan que todo esto es un trabajo super facil, y de esta manera no es bien remunerado la labor realizada.

jueves

INTERESES SOBRE CESANTIAS



Los intereses sobre cesantias deben se cancelados por el Empleador a sus trabajadores a mas tardar el día 31 de Enero de cada año, corresponde al 12% del valor acumulado de las cesantias anual o por fracción de año, deben ser cancelados directamente al trabajador a diferencia de las Cesantias que son consignadas en los respectivos fondos.

Es importante tener en cuenta cuando se liquidan de manera proporcional ya que si no laboro durante todo el año no se debe aplicar el 12% al valor de las cesantias acumuladas sino que se cancelan de manera proporcional, veamos un Ejemplo:

Juan Rodriguez, laboró de Julio 1 a Diciembre 30 y tiene unas cesantías acumuladas de $1.500.000, el valor de los intereses que se le deben cancelar en Enero 31 es:

(1.500.000 x 180 x 0.12) /360 = 90.000

La fórmula que se aplica es Cesantias Acumuladas x No. días laborados x 0.12 dividido entre 360.

Asi mismo los Intereses sobre Cesantias se deben provisionar mensualmente tomando el valor de las cesantias mensual por 12% o también puede tomar el Salario más Subsidio de transporte multiplicado por el 1% y el valor debe ser el mismo, a final de año esta cuenta contable se concilia con los intereses liquidados y cancelados, puede existir una pequeña variación la cual se ajusta a Diciembre 31.

La contabilización mensual de la provisión sería Gastos (Débito) Provisión (Crédito).

lunes

MODELO FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA

El formato 1001 de la información exógena año 2011 a presentar en el año 2012 de acuerdo al calendario de vencimientos fué modificado, por tal razón debe ser elaborado con mucho cuidado, ya que a raíz de que fué eliminado el formato de retenciones en la fuente practicadas, el cual fué adicionado al formato 1001, la Dian va a tener mas información por lo tanto debemos prepararnos en tener toda la información que aqui se requiere y hacer las respectivas conciliaciones de las cuentas de retenciones en la fuente (Contabilidad vs Declaraciones tributarias).

Adjunto podrán observar de que manera quedo el formato 1001 para que se familiaricen con el, y empecemos desde ya a ir preparando la información.

jueves

FORMATO 1001 APORTES PARAFISCALES

El artículo 4, Parágrafo 9, de la Resolucion 11429 de 2011, establece que los pagos correspondientes a los aportes parafiscales (SENA, I.C.B.F. y a las Cajas de Compensación y los Aportes a las Empresas promotoras de Salud EPS. y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, correspondientes al año gravable 2011 incluidos los aportes del trabajador se deben reportar en cabeza de cada una de las Entidades autorizadas para recaudas los aportes.

Hay que recordar que para la aceptación de la deducción por salarios, se debe acreditar peviamente a la presentación de la Declaración de Renta el pago de los aportes parafiscales y los aportes obligatorios de seguridad social establecidos en la Ley 100 de 1993.

APORTES PAFAFISCALES AL SENA, ICBF Y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR.

En el caso de aportes parafiscales, para que proceda la deducción se requiere que se encuentren cancelados en el período gravable correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del E.T.

De esta manera lo que se debe incluir en la casilla del formato 1001 "Pago o abono en cuenta deducible" debe corresponder a los valores pagados en el año 2011 que se incluyen en la Declaración de Renta año gravable 2011, en este caso sería Diciembre de 2010 a Noviembre de 2011. Y en la casilla de "Pago o abono en cuenta no deducible", los valores causados no solicitados fiscalmente como deducción.

El concepto para reportarlo es el 5010 y las cuentas que intervienen son:

510572 Aportes Cajas de compensación familiar
510575 Aportes I.C.B.F.
510578 Aportes SENA.

520572 Aportes Cajas de compensación familiar
520575 Aportes I.C.B.F.
520578 Aportes SENA.

720572 Aportes Cajas de compensación familiar
720575 Aportes I.C.B.F.
720578 Aportes SENA.

APORTES PARAFISCALES EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD EPS. Y RIESGOS PROFESIONALES

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 11, del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011 se deben reportar de la siguiente forma:

Aportes del Empleador: Se debe reportar en la casilla de "Pagos o abonos en cuenta deducible"

Aportes del trabajador: Se debe reportar en la casilla de "Pagos o abonos en cuenta no deducible".

Los pagos a las Administradoras de Riesgos Profesionales se reportan en "Pagos o abonos en cuenta deducible, ya que es cancelada totalmente por el Empleador.

El concepto donde se reportan es el concepto 5011 y las cuentas contables que intervienen son:

510568 Aportes A.R.P.
510569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.

520568 Aportes A.R.P.
520569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.


705689 Aportes A.R.P.
720569 Aportes entidades promotoras de salud EPS.

Los aportes del trabajador se encuentra en la cuenta 237005

APORTES PENSIONES AL ISS Y FONDOS DE PENSIONES
Concepto 5012

Se deben reportar los aportes obligatorios efectuados al ISS y fondos de pensiones incluidos los aportes del trabajador teniendo en cuenta las siguientes cuentas contables:

510570 Aportes a fondos de pensiones
520570 Aportes a fondos de pensiones

Aportes del trabajador cuenta 238030

Queda claro que los aportes voluntarios a pensiones no deben reportarse en este concepto.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 11, del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011, se deben reportar de la siguiente manera:

Los Aportes del Empleador se reportan en la casilla de pagos o abonos en cuenta deducible y los Aportes del trabajador en la casilla de pago o abono en cuenta no deducible.






lunes

LIQUIDACION ANUAL DE CESANTIAS


Como vemos se está acercando Febrero y debemos consignar las Cesantías a Diciembre 31 de los trabajadores que no se hayan liquidado a esa fecha.

Recordaremos que el Sistema especial de liquidación anual y definitiva de cesantías que se creó por la Ley 50 de 1990, se aplica obligatoriamente a los trabajadores cuyos contratos se hayan celebrado a partir del 1 de Enero de 1991, y también se le aplica a los trabajadores que se hayan vinculado a las Empresas antes de esa fecha pero que se hayan acogido voluntariamente al sistema de liquidación anual.

Vamos a explicar de una forma mas sencilla. A Diciembre 31 de cada año, el empleador debe liquidar en forma definitiva la cesantía de cada trabajador, por el año o fracción de año, y a mas tardar a 31 de Enero del año siguiente el Empleador debe cancelar a sus trabajadores los intereses de cesantías legales del 12% anual o proporcional.

El valor liquidado a 31 de Diciembre de Cesantías debe ser consignado antes del 15 de Febrero del año siguiente en una cuenta individual del trabajador en el Fondo de Cesantías que el mismo trabajador elija. Si el Empleador incumple con el plazo señalado debe cancelar al trabajador un día de salario por cada día de retardo.

Si en caso de que el trabajador terminara su relación laboral y tuviera saldos de cesantías se le debe entregar directamente al trabajador.

Les recuerdo que las sumas abonadas en los Fondos igual que las liquidaciones parciales de cesantías solamente se pueden efectuar para compra y reparación de vivienda y para cancelar los gastos de matrícula del trabajador, conyuge, compañera(o) permanente y sus hijos por concepto de estudios de educación superior.

El salario base para liquidar las cesantías es el último salario devengado por el trabajador, siempre y cuando no haya tenido variación en los últimos tres meses.

La fórmula para liquidar las cesantías es muy sencilla, tomas el Salario mensual mas subsidio de tranporte, lo multiplicas por los días trabajados y lo divides entre 360 días que corresponden a un año, quedaría así:


CESANTIAS = SUELDO MENSUAL X DIAS TRABAJADOS/360

Ejemplo:

Un trabajador ingresa el 15 de Marzo de 2010 y se retira el 30 de Octubre de 2011, tiene un salario de $600.000 más subsidio de transporte.

Para la liquidación solamente se toman los días laborados del 1 de Enero al 30 de Octubre del 2011, porque las Cesantías del 15 de Marzo al 31 de Diciembre de 2010 fueron consignadas en el fondo de Cesantías por lo tanto las cesantias que tienen pendientes de liquidar son las correspondientes al 2011, por lo tanto quedaría así:

CESANTIAS=SUELDO MENSUAL X DIAS TRABAJADOS/360

CESANTIAS= $663.600x300/360=$553.000

Nota el Salario de $663.600 corresponde a $600.000 de salario más $63.600 de subsidio de transporte.

Además es muy importnate consolidad las Cesantías a Diciembre 31 de cada año, haciendo un paralelo entre lo causado y lo que realmente le corresponde al trabajador.

FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA

Vamos a comenzar a elaborar el formato 1001, comenzaremos con COSTOS Y GASTOS DE NÓMINA.

Los costos y gastos de nómina a informar en el formato 1001 corresponden a Gastos de Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. Los valores a reportar deben corresponder a conceptos tales como Sueldos, primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías y demás prestaciones sociales "pagadas efectivamente al trabajador" en el año gravable 2011. Los pagos efectuados por concepto de pensiones de jubilación, no deben reportarse en este concepto, teniendo en cuenta, que estos se reportan en el concepto 5022.

Hay que tener en cuenta que en este concepto no se deben incluir los tralados de cesantías efectuados a los fondos.

FORMATO NO. 1001 ANEXO NO. 01
  • VALOR ACUMULADO EFECTIVAMENTE PAGADO AL TRABAJADOR
Estos valores se reportan en el concepto 5001.

Las cuentas del PUC, que intervienen con 5105-5205-7205 y la cuenta 25 (Obligaciones Laborales - Débito).

La cuenta 236505 Cuentas por pagar-Retenciones en la fuente Salarios y demás pagos laborales.

Los trabajadores que durante el año gravable 2011 hubiesen recibido ingresos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y demás pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a ($10.000.000), se deben reportar en los conceptos correspondientes.

Valor a tener en cuenta este Ejemplo:

La Señora María Rodríguez Serna, C.C. 55.555.555 se le causaron por Honorarios la suma de $1.000.000 y por salarios y demás pagos laborales la suma de $9.100.000.

Notarán que a pesar de que ambos pagos son inferiores a $10.000.000, se deben reportar porque la suma de los dos da un valor superior a $10.000.000.

Por lo tanto se debe reportar de la siguiente manera:


NIT. CONCEPTO VALOR
Salarios 55555555 5001 9.100.000
Honorarios 55555555 5002 1.000.000




Los asalariados cuyo valor acumulado por concepto de Salarios, comisiones, servicios y demás pagos sean menores a $10.000.000, se reportarán con el NIT. 222222222 y razón social "CUANTIAS MENORES", en el concepto correspondiente.

Vemos un Ejemplo:

La Señora Lolita Mariano Campo, se le causaron por servicios la suma de $5.000.000 y se le pagó por Salarios la suma de $4.200.000, como la suma de los valores de Lolita son inferiores a $10.000.000 se informarían de la siguiente manera:

NIT. CONCEPTO VALOR
Salarios 222222222 5001 4.200.000
Servicios 222222222 5004 5.000.000


  • VIATICOS
El valor de los viáticos efectivamente pagados al trabajador que no constituyen ingreso para el trabajador se deben reportar en el concepto 5055 y se deben tener en cuenta las cuentas contables 510521 y 520521

  • GASTOS DE REPRESENTACIÓN
El valor de los gastos de representación efectivamente pagados que no constituyen ingreso para el trabajador se deben reportar en el concepto 5056 y debemos tener en cuenta las cuentas contables 519520-529520

  • PENSIONES
En el formato 1001 se deben informar en el concepto 5022 (pensiones) los pagos efectuados directamente al trabajador por concepto de pensiones de jubilación cuando su valor acumulado sea igual o superior a $10.000.000, los pagos menores se reportan en un solo registro con el Nit. 222222222 y debemos tener en cuenta las cuentas contables 510569-520569 y la cuenta 236505 Retencion en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales.

Mañana veremos como se reportan los Aportes parafiscales y Seguridad Social, Honorarios, Comisiones y Servicios. lo mismo que subiré el formato 1001 para que se vayan familiarizando con la manera como se presentará este año.

Lo importante es que vayan analizando las resoluciones que ya las subí en formato PDF, las cuales se encuentra toda la información.

domingo

CALENDARIO INFORMACION EXOGENA 2012

Según la resolución 11423 en el artículo 9 nos informa los plazos para presentar la información exógena en el año 2012 el cual dice lo siguiente:

ARTICULO 9. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la
información a que se refiere el artículo 623-1, será establecido por el Gobierno
Nacional.

Para la entrega de la información a que se refieren los artículos 623 y 623-2 (sic),
deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de
un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se
trate de una persona jurídica, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA
3 27 de Marzo de 2012
4 28 de Marzo de 2012
5 29 de Marzo de 2012
6 30 de Marzo de 2012
7 09 de Abril de 2012
8 10 de Abril de 2012
9 11 de Abril de 2012
0 12 de Abril de 2012
1 13 de Abril de 2012
2 16 de Abril de 2012


PERSONAS JURÍDICAS:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
26 a 30 27 de Febrero de 2012
31 a 35 28 de Febrero de 2012
36 a 40 29 de Febrero de 2012
41 a 45 01 de Marzo de 2012
46 a 50 02 de Marzo de 2012
51 a 55 05 de Marzo de 2012
56 a 60 06 de Marzo de 2012
61 a 65 07 de Marzo de 2012
66 a 70 08 de Marzo de 2012
71 a 75 09 de Marzo de 2012
76 a 80 12 de Marzo de 2012
81 a 85 13 de Marzo de 2012
86 a 90 14 de Marzo de 2012
91 a 95 15 de Marzo de 2012
96 a 00 16 de Marzo de 2012
01 a 05 20 de Marzo de 2012
06 a 10 21 de Marzo de 2012
11 a 15 22 de Marzo de 2012
16 a 20 23 de Marzo de 2012
21 a 25 26 de Marzo de 2012


ARTICULO 10. Forma de presentación de la información. La información a que
se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido
por la DIAN.

FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA

A partir de este año tenemos que trabajar mas debido a que el formato 1002 fué eliminado y se adicionó al formato 1001, por lo tanto tenemos que hacerlo con mas cuidado.

Para reportar la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas a título de renta y las retenciones a título de IVA, deberán enviar la información en el formato 1001, versión 8, anexo No. 1 y el archivo de CONTENIDO se identifica con el elemento "pagos".

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 de la resolución 11429/2011, los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el concepto contable a que correspondan. El valor del IVA que se lleve como mayor valor del costo o gasto deducible y/o IVA mayor valor del costo o gasto no deducible según el caso.

El valor a reportar por tercero son los pagos iguales o superiores a $500.000, una vez identifiques los terceros que cumplen dicho monto, se establece el valor de las retenciones que les corresponden. Los pagos menores a $500.000 se reportan en el NIT. 222222222 en el concepto a que correspondan, indicando a su vez el valor de las retenciones en la fuente a título de renta y a título de impuesto sobre las ventas.

En el caso de los agentes retenedores para el reporte del formato 1001, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas , en el concepto a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar. (Parágrafo 2, del artículo 4 de la resolución 11429/2011).

Para realizar el formato 1001 de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas se deberá tener en cuenta la información que tenemos en los Estados Financieros, los cuales deberán ser conciliadas todas sus cuentas igualmente los terceros, después de haber hecho esta depuración procederemos a elaborarlo.

A partir de mañana estaré presentando como se elabora este formato y que debemos tener en cuenta.

CUANTIAS A INFORMAR INFORMACIÓN EXOGENA 2012

El artículo 631 del Estatuto Tributario. Resolución No. 11429 del 31-10-2011, establece las cuantías a informar en la información exogena a presentar en el año 2012.

Literal a) Socios, accionistas, comuneros y/o cooperados que poseen acciones y/o aportes, la cuantía a informar es mayor a $5.000.000

Literal i) Saldos cuentas por cobrar a 31-12-2011, cuantía a informar mayor o igual a $5.000.000

Literal h) Saldos pasivos a 31-12-2011, cuantía a informar mayor o igual a $5.000.000

Literal f) Ingresos brutos y las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas, cuantía a informar mayor o igual a $1.000.000

Literal g) Ingresos recibidos para terceros, cuantía a informar sin cuantía, les recuerdo que este concepto a informar es a partir de este año y deberán informar el valor de los ingresos recibidos de terceros indicando de quienes recibieron los ingresos y para quienes se recibieron dichos ingresos.

Literal b) y e) Costos y gastos y retenciones en la fuente practicadas.

Salarios y demás pagos laborales, cuantía a informar igual o superior a $10.000.000
Demás costos y deducciones, cuantía a informar igual o superior a $500.000

Agentes retenedores (Formato 1001), sin cuantía a informar

Literal c) Retenciones en la fuente que le practicaron, sin cuantía

Literal d) Descuentos tributarios, sin cuantía.

Iva descontable y el Iva llevado como mayor valor del costo, sin cuantía

Iva generado (Se debe reportar el valor correspondiente a los ingresos iguales o superiores a $1.000.000).

Literal k) Discriminación renglones declaración, sin cuantía.

Los valores menores a la cuantía establecida se reportan con el NIT. 222222222.


jueves

CALENDARIO ICA 2012 BOGOTA

El 29 de Diciembre de 2011 fuè expedida la resoluciòn No. SDH-000658 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB"


CALENDARIO ICA 2012 BARRANQUILLA

La Alcaldia de Barranquilla expidiò en Diciembre 20 de 2011 la Resoluciòn No. 016 donde se fijan los plazos y descuentos para declarar y/o pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla durante la vigencia 2012 y se dictan otras disposiciones."

DESCARGAR RESOLUCION 016 CALENDARIO ICA 2012

martes

DATOS LABORALES 2012

SALARIOS

SALARIOS

VALOR

DEFINICION

Salario mínimo año 2012. Art 145 CST.

$ 566.700

Jornada ordinaria 48 horas semanales - 8 horas Diarias - Ley 50 de 1990

SALARIO MINIMO DIA

$ 18.890

Jornada Ordinaria Día 8 horas

SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA

$ 2.361,25

Jornada ordinaria 6 a.m a 10 p.m. Ley 789 de 2002 ,Art. 25

SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24

$ 3.187,69

Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo

AUXILIO DE TRANSPORTE

AUXILIO

VALOR

DEFINICION

MES

$ 67.800

Se paga a quienes devenguen hasta $1.133.400 (2 salarios mínimos mes)

DIA

$ 2.260

.

HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS

VALOR

DEFINICION

ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24

$ 2.951,56

Valor Hora Ordinaria+25% de recargo

NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24

$ 4.132,19

Valor hora ordinaria+75% de recargo

DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA

$ 4.722,50

Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno

DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA

$ 5.903,13

Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno

DOMINICALES

DOMINICAL Y FESTIVO

VALOR

DEFINICION

ORDINARIA

$ 4.132,19

Si se trabaja Hora básica+75% de recargo

NOCTURNA

$ 4.958,63

Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno

VACACIONES

DESCANSO

VALOR

DEFINICION

Vacaciones

Provisión mensual

15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

Art.186 C.S.T.

$ 23.613

PRESTACIONE SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR

PRESTACIONES

VALOR

DEFINICION

CESANTIAS Articulo 249 C.S.T

Provisión Mensual $52.875

Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año

Intereses de CESANTIAS

Provisión Mensual$6.345

Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año

Ley 52 de 1975

PRIMA DE SERVICIOS

Provisión Mensual $52.875

Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año

Art. 306 C.S.T

DOTACION

Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre

Se entrega a quienes devenguen hasta $1.133.400 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.

Ley 11 de 1984, Art. 7

PARAFISCALES

PRESTACION

VALOR

DEFINICION

SALUD

Por salario mínimo

12.5%

Ley 1122 del 2007, Art. 10

mes ($70.900)

Empleador:8.5%Trabajador:4%

Empleador:$ 48.200 Trabajador:$22.700

PENSIONES

Por salario mínimo

Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%

Ley 797 de 2003, Art. 7

mes $ 90.700 Empleador:$68.000 Trabajador:$22.700

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS

VALOR INICIAL

VALOR INICIAL Según Actividad Económica

PROFESIONALES

Salario Mínimo

Riesgo I

Decreto 1772 de 1994, Art. 13

Riesgo I:$ 3.000

:0.522%

Riesgo II:$ 5.900

Riesgo II:

Riesgo III:$ 13.800

1044%

Riesgo IV:$ 24.700

Riesgo III:

Riesgo V:$ 39.500

2436%

Riesgo IV:

4350%

Riesgo V:

6960%

A cargo del Empleador

APORTE

3% ICBF

Se conocen como aportes parafiscales.

ICBF

2% SENA

Ley 89 de 1988

4% Cajas

SENA

A cargo de la empresa.

Ley 21 de 1982

Base: Sobre los pagos que constituyan salario.

Cajas de Compensación Familiar

$ 51.000

SUBSIDIO FAMILIAR

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.266.800 ( 4 salarios mínimos legales mes)

Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

Ley 21 de 1982 y

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas

Ley 789 de 2002Art. 3