sábado
OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2012
REFORMA TRIBUTARIA 2012
DESCARGAR REFORMA TRIBUTARIA
LOS BANCOS PAGARIAN A TERCEROS Y EFECTUARIAN RETENCIONES
Decreto 1159
01-06-2012
Que el artículo 375 del Estatuto Tributario consagra que, están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.
Que el artículo 382 del Estatuto Tributario establece la obligación del agente de retención de declarar, y conforme al artículo 580-1 ibídem, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten deben ser pagadas en forma total.
RETENCION EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES A PARTIR DE MAYO 1/12
La base para calcular la retención será el 80 % del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales y las sumas que destine el trabajador al ahorro en las cuentas denominadas “Ahorro para el fomento a la construcción (AFC)”.
viernes
LEY DE LIBRANZAS
PREVALIDADOR TRIBUTARIO
Ingresa Aquì a la pagina de la DIAN
martes
AMPLIAN PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION EXOGENA
NUEVO FORMULARIO 1732 ANEXO 2 DECLARACION DE RENTA 2011
Al Final puedes descargar el formulario 1732 Anexo No. 2 de la Declaración de Renta de 2011. | ||||||
RESOLUCIÓN NÚMERO 000017 (27 FEB 2012) Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señalan los formatos y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria de los contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578, 596, 599 y 631-3 del Estatuto Tributario y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario. RESUELVE ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, el Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina anexo uno (1) y que hace parte integral de la presente Resolución. Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita (página Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo preimpreso inicia con el número 2012 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas. ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad. ARTÍCULO 3. Información para efectos de control tributario. Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000); así como los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), deberán dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011, para efectos de control tributario, teniendo en cuenta el formato Nº 1732 y las especificaciones del anexo dos (2) que hace parte integral de esta resolución. La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el formato Nº 1732 denominado anexo 2 (dos). Los declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar la información de que trata el presente artículo. ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 27 FEB 2012 JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Director General |
miércoles
NUEVO FORMULARIO DECLARACION DE RENTA
jueves
INTERESES SOBRE CESANTIAS
lunes
MODELO FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA
jueves
FORMATO 1001 APORTES PARAFISCALES
lunes
LIQUIDACION ANUAL DE CESANTIAS
FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA
- VALOR ACUMULADO EFECTIVAMENTE PAGADO AL TRABAJADOR
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NIT. | CONCEPTO | VALOR | |
Salarios | 222222222 | 5001 | 4.200.000 |
Servicios | 222222222 | 5004 | 5.000.000 |
- VIATICOS
- GASTOS DE REPRESENTACIÓN
- PENSIONES
domingo
CALENDARIO INFORMACION EXOGENA 2012
FORMATO 1001 INFORMACION EXOGENA
CUANTIAS A INFORMAR INFORMACIÓN EXOGENA 2012
jueves
CALENDARIO ICA 2012 BOGOTA
CALENDARIO ICA 2012 BARRANQUILLA
DESCARGAR RESOLUCION 016 CALENDARIO ICA 2012
martes
DATOS LABORALES 2012
SALARIOS | ||
SALARIOS | VALOR | DEFINICION |
Salario mínimo año 2012. Art 145 CST. | $ 566.700 | Jornada ordinaria 48 horas semanales - 8 horas Diarias - Ley 50 de 1990 |
SALARIO MINIMO DIA | $ 18.890 | Jornada Ordinaria Día 8 horas |
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA | $ 2.361,25 | Jornada ordinaria 6 a.m a 10 p.m. Ley 789 de 2002 ,Art. 25 |
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990Art. 24 | $ 3.187,69 | Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
AUXILIO DE TRANSPORTE | ||
AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
MES | $ 67.800 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.133.400 (2 salarios mínimos mes) |
DIA | $ 2.260 | . |
HORAS EXTRAS | ||
HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 | $ 2.951,56 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $ 4.132,19 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA | $ 4.722,50 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $ 5.903,13 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICALES | ||
DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICION |
ORDINARIA | $ 4.132,19 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo |
NOCTURNA | $ 4.958,63 | Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno |
VACACIONES | ||
DESCANSO | VALOR | DEFINICION |
Vacaciones | Provisión mensual | 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
Art.186 C.S.T. | $ 23.613 | |
PRESTACIONE SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR | ||
PRESTACIONES | VALOR | DEFINICION |
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T | Provisión Mensual $52.875 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
Intereses de CESANTIAS | Provisión Mensual$6.345 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
Ley 52 de 1975 | ||
Provisión Mensual $52.875 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año | |
Art. 306 C.S.T | ||
DOTACION | Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.133.400 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio. |
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PARAFISCALES | ||
PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
SALUD | Por salario mínimo | |
mes ($70.900) | Empleador:8.5%Trabajador:4% | |
| Empleador:$ 48.200 Trabajador:$22.700 | |
PENSIONES | Por salario mínimo | Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% |
mes $ 90.700 Empleador:$68.000 Trabajador:$22.700 | ||
RIESGOS | VALOR INICIAL | VALOR INICIAL Según Actividad Económica |
PROFESIONALES | Salario Mínimo | Riesgo I |
Riesgo I:$ 3.000 | :0.522% | |
| Riesgo II:$ 5.900 | Riesgo II: |
| Riesgo III:$ 13.800 | 1044% |
| Riesgo IV:$ 24.700 | Riesgo III: |
| Riesgo V:$ 39.500 | 2436% |
| | Riesgo IV: |
| | 4350% |
| | Riesgo V: |
| | 6960% |
| | A cargo del Empleador |
APORTE | 3% ICBF | Se conocen como aportes parafiscales. |
ICBF | 2% SENA | |
4% Cajas | ||
SENA | A cargo de la empresa. | |
Base: Sobre los pagos que constituyan salario. | ||
Cajas de Compensación Familiar | $ 51.000 | |
SUBSIDIO FAMILIAR | Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.266.800 ( 4 salarios mínimos legales mes) | Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador |
Ley 21 de 1982 y | Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas | |
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