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INTERESES SOBRE CESANTIAS



Los intereses sobre cesantias deben se cancelados por el Empleador a sus trabajadores a mas tardar el día 31 de Enero de cada año, corresponde al 12% del valor acumulado de las cesantias anual o por fracción de año, deben ser cancelados directamente al trabajador a diferencia de las Cesantias que son consignadas en los respectivos fondos.

Es importante tener en cuenta cuando se liquidan de manera proporcional ya que si no laboro durante todo el año no se debe aplicar el 12% al valor de las cesantias acumuladas sino que se cancelan de manera proporcional, veamos un Ejemplo:

Juan Rodriguez, laboró de Julio 1 a Diciembre 30 y tiene unas cesantías acumuladas de $1.500.000, el valor de los intereses que se le deben cancelar en Enero 31 es:

(1.500.000 x 180 x 0.12) /360 = 90.000

La fórmula que se aplica es Cesantias Acumuladas x No. días laborados x 0.12 dividido entre 360.

Asi mismo los Intereses sobre Cesantias se deben provisionar mensualmente tomando el valor de las cesantias mensual por 12% o también puede tomar el Salario más Subsidio de transporte multiplicado por el 1% y el valor debe ser el mismo, a final de año esta cuenta contable se concilia con los intereses liquidados y cancelados, puede existir una pequeña variación la cual se ajusta a Diciembre 31.

La contabilización mensual de la provisión sería Gastos (Débito) Provisión (Crédito).

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