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CAMBIOS EN LA INFORMACION EXOGENA 2011

La DIAN, mediante ocho resoluciones, estableció las especificaciones técnicas, plazos, formatos y medios para presentar la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2011. Esta información, que es utilizada para efectuar cruces de información y detectar casos de evasión, debe ser suministrada por un universo de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, como entidades financieras, bolsas de valores, comisionistas de bolsa, cámaras de comercio, notarías, cooperativas, fondos de empleados, personas que elaboran facturas y grupos empresariales, entre otras.


Especialmente, la Resolución 11429 que determina el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, introdujo varias modificaciones importantes en relación los sujetos obligados y actualización de algunos de los formatos ampliando el detalle de la información a suministrar. Entre las modificaciones más importantes de esta resolución, se pueden destacar:


1. Se disminuye el tope de ingresos brutos de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000) a quinientos millones de pesos ($500.000.000) para efectos de establecer el grupo personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que quedarían obligadas a suministrar información exógena tributaria por el año gravable 2011.


2. Se establecen como nuevos sujetos obligados a suministrar información exógena tributaria,independientemente del monto de sus ingresos, las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, es decir, las pequeñas empresas que se constituyeron o que estando constituidas se encontraban inactivas y renovaron su registro mercantil con ocasión a la Ley 1429 de 2010, al igual que los beneficiarios de los descuentos tributarios por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 13 ibídem.


3. Se excluye de la obligación de informar a las personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado inferior a tres millones de pesos ($ 3.000.000).


4. Se elimina el Formato 1002 – Retenciones en la fuente practicadas, sin que ello implique que desaparezca la obligación de suministrar dicha información, pues deberá ser registrada en el nuevo Formato 1001, de manera que los datos relativos a pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se presentarán de forma conjunta.


5. Deberán presentar información quienes hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).


6. Se comienza a solicitar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del E.T. y para el efecto se establece el FORMATO 1647 Versión 1 - Ingresos recibidos para terceros, en el cual, se debe suministrar información de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos.


7. La información relativa al valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado, en el caso de las cooperativas, ya no se reportarán en el Formato 1010 – Información de Socios, Accionistas y/o Cooperados, sino que deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 8 – Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.


8. El nuevo Formato 1001 en su versión 8, adicional a la inclusión de los campos necesarios para suministrar la información referente a las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, presenta los siguientes cambios importantes:



  • Se incluyen dos campos adicionales para efectos de informar el IVA que es llevado como un mayor valor del costo o gasto, diferenciando si tal IVA constituye costo o deducción en la Declaración de Renta. (IVA mayor valor del costo o gasto deducible - IVA mayor valor del costo o gasto no deducible)

El anterior cambio es de suma importancia para efectos de cruces de información, pues en los reportes de información exógena tributaria se estaba presentando una situación muy particular y consistía en que algunos informantes reportaban como valor del “pago o abono en cuenta” en el “formato 1001″, el valor que contablemente figuraba en su cuenta de costo o gasto, incluyendo el mayor valor del IVA no descontable, originando inexactitudes con los valores reportados como “ingresos” en el “formato 1007″ por los terceros beneficiarios del pago.



  • Se crean dos nuevos conceptos (5055 – 5056) para efectos de informar el valor de los pagos por concepto de viáticos y gastos de representación que no constituyan ingreso para el trabajador.


  • se crea el concepto 5058, en el cual se debe informar el valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2011, solicitados como deducción.


  • Se amplían los conceptos respecto a la información de los cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado, los cuales anteriormente se agrupaban bajo el concepto 5009 y el monto de las amortizaciones realizadas durante el año se informaban en el concepto 5019, haciendo exigible reportar la información discriminando el concepto a que corresponde el respectivo cargo diferido y/o gasto pagado por anticipado.


  • Se amplían los conceptos respecto a la información de las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, los cuales anteriormente se agrupaban bajo el concepto 5021, haciendo exigible la discriminación por concepto a que corresponde la respectiva inversión.


  • Se crea el concepto 5043, para efectos de informar el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2011 y que anteriormente se reportaba en el formato 1010.


  • Se crea el concepto 5044, para efectos de informar el valor de los pagos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares.

Se debe tener en cuenta que si bien el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 11429 de 2011 establece que el valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), los obligados a reportar únicamente el Formato 1001 de conformidad con el literal d) de los artículos 1 y 2 Ibídem, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar.


Igualmente, se ha establecido que los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros, reportando los valores deducibles a cargo del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes a cargo del empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.


9. En el Formato 1004 – Descuentos Tributarios, se incluyen nuevos concepto para efectos de informar los descuentos establecidos por los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 por aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, así como el descuento sobre la contribución del sector eléctrico a usuarios industriales de que trata el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010.


10. En el Formato 1007 – Ingresos, se crean nuevos campos para efectos de discriminar los ingresos provenientes por operaciones propias de aquellos originados a través de Consorcio o Uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, exploración y explotación de minerales, a través de contratos de Fiducia, e Ingresos recibidos a través de terceros, reportando la identificación de los terceros que administran el contrato.


11. Se amplían los conceptos a reportar en el Formato 1011 – Información de las declaraciones tributarias, haciendo exigible una mayor discriminación de los valores relativos a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones imputados en la declaración de renta.


12. En relación a los Consorcios y Uniones Temporales, ya no reportarán el Formato 1044 – Retenciones en la Fuente practicadas, pero tal información se deberá informar en el nuevo Formato 1043 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.


De igual manera se modifica el Formato 1045 – Información de ingresos recibidos por consorcios y uniones temporales, al cual se le adicionan dos campos relativos a la identificación del consorciado o asociado.


Adicionalmente, se les comenzará a exigir la presentación de información relativa al Impuesto a las Ventas Generado (Formato 1586), Impuesto a las Ventas Descontable (Formato 1585), Información de deudores (Formato 1587) e información de pasivos (Formato 2270).

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