miércoles

PADRE RICO PADRE POBRE

Muchas personas entre esas me incluyo yo, que anteriormente no sabìa manejar las finanzas, gastaba mucho mas de lo que ganaba y siempre estaba sobregirada, pero quiero decirte que si quieres tener paz en tu vida, no gastes mas de lo que ganas, y debes aprender a invertir tu dinero, querìa recomendarte que leyeras este libro que te adjunto, donde aprenderàs en que invertir tu dinero, y de que manera puedes aprender a vivir de acuerdo a lo que estàs devengando, es muy bueno te lo recomiendo.DESCARGAR LIBRO PADRE RICO PADRE PO...

MODELO DE LIQUIDACION DE NOMINA

Muchas personas me han preguntado sobre un modelo para liquidar la nòmina, a continuaciòn pueden bajar el siguiente archivo y usarlo como modelo para liquidar una nòmina, espero que sea de gran utilidad. En el archivo en la hoja donde dice Nòmina, encuentras el mes, lo escoges y donde dice nombre del Empleado tambien lo seleccionas, estos datos son tomados de la hoja No. 2 que dice empleados, es muy sencillo, lo puedes copiar en tu pc. Dar clik en el siguiente enlace:MODELO LIQUIDACION DE NOM...

martes

LIQUIDACION DE NOMINA

Mensualmente la empresa debe proceder a liquidar y contabilizar su respectiva Nómina.A continuación se expone un ejemplo de la liquidación y contabilización de una nomina. Para hace el ejercicio mas ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.Supuesto:Salario básico. 700.000Comisiones. 100.000Horas extras. 50.000Auxilio de transporte. 50.800 (2007)Total devengado 900.800Liquidación.Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)Salud (4%)....

DIFERENCIA ENTRE COSTOS Y GASTOS

Conceptualmente no siempre resulta fácil diferenciar entre un costo y un gasto, conceptos que si bien significan erogaciones, tienen una naturaleza y una connotación bien diferentes.El costo hace referencia al conjunto de erogaciones en que se incurre para producir un bien o servicio, como es la materia prima, insumos y mano de obra.El gasto, en cambio, es el conjunto de erogaciones destinadas a la distribución o venta del producto, y a la administración.Se detalla aquí una gran diferencia: El costo es la erogación en que se incurre para fabricar...

lunes

REGIMEN SIMPLIFICADO

Veamos a continuación cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder pertenecer al régimen simplificado en el año 2011.Recordemos que sólo las personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado, y a la luz del artículo 499 del estatuto tributario, para pertenecer al régimen simplificado es preciso cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:• Qué en el 2010 sus ingresos hubieren sido inferiores a 4.000 Uvt, esto es a $98.220.000.• Que se tenga como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o...

viernes

RETENCION EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

La retención en la fuente aplicable a trabajadores independientes desde la entrada en vigencia de la ley 1429 de 2010, ha sido modificada por la ley 1450 de junio 16 de 2011, misma ley que desarrolla el plan nacional de desarrollo 2010-2014.El artículo 173 de la referida ley hace más flexibles las condiciones para que a los trabajadores independientes se les pueda aplicar la misma tabla de retención en la fuente aplicable a los asalariados, esto es la contendía en el artículo 383 del estatuto tributario.Ha dicho la norma:APLICACIÓN DE RETENCIÓN...

jueves

SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA

La redacción del texto de reforma tributaria aprobada por los congresistas en Diciembre 16 de 2010, y con la cual se modificó la norma de los artículos 296-1 y 293-1 del Estatuto Tributario, tiene grandes vacíos sobre la forma en que las S.AS. constituidas durante el 2010 y sus propios accionistas deben definir si responden o no por el Impuesto al patrimonio de Enero de 2011. Se requiere que la DIAN se pronuncie al respecto.Justo a la víspera del momento en que se causará el impuesto al patrimonio de 2011 establecido con los artículos 1 a 8 Ley...

domingo

LIQUIDACION Y PAGO DE CESANTIAS

Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.El valor...

sábado

PRESTACIONES SOCIALES

Concepto.Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.Prima de servicios.Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.Según el artículo 307 del...