viernes

RETENCION EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

La retención en la fuente aplicable a trabajadores independientes desde la entrada en vigencia de la ley 1429 de 2010, ha sido modificada por la ley 1450 de junio 16 de 2011, misma ley que desarrolla el plan nacional de desarrollo 2010-2014.

El artículo 173 de la referida ley hace más flexibles las condiciones para que a los trabajadores independientes se les pueda aplicar la misma tabla de retención en la fuente aplicable a los asalariados, esto es la contendía en el artículo 383 del estatuto tributario.

Ha dicho la norma:

APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.

Resalta aquí que ha sido eliminada la condición de que el trabajador independiente sólo tenga un para acogerse a este beneficio, de modo que en adelante este beneficio aplica también para quienes tengan más de un contrato de servicios siempre que la sumatoria de todos los contratos no supere los 300 Uvt mensuales.

Llama la atención también que esta nueva norma habla claramente de 300 Uvt mensuales, ya que al la ley 1429 no hacía tal precisión, lo que permitió a muchos interpretar que el beneficio aplicaba a contratos de valor anual de 300 Uvt. Ahora eso queda claro.

Por último, un detalle más a tener en cuenta es que la ley 1450 se refiera a trabajadores independientes y no a personas independientes como lo hiciera la ley 1429, situación que no tiene mayor efecto en la práctica.

En resumen si un trabajador independiente tiene uno, dos o más contratos de servicios y la sumatoria de todos ellos no superan los 300 Uvt mensuales, se aplica la retención en la fuente según la tabla aplicable a los asalariados, que por supuesto resulta más beneficioso para el trabajador.

Hay Empresas que no estàn aplicando este Decreto por temor a que en caso de una revisiòn de la Dian, tengan que corregir sus Declaraciones de Retenciòn, pero pienso que la Les es clara.

El artìculo 173 dice los siguiente:

Artículo 173. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes.A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas tardes,

Quisiera saber si la normatividad existente es clara para efectuar retención en la fuente sobre aportes a la seguridad social, es decir, un profesional que devenga $3.000.000 debe efectuar aportes sobre $1.200.000, pero los efectúa sobre 1 SMMLV, el contratante debe efectuar la retención de los aportes a la seguridad social como lo establece la Ley 1393 de julio de 2010?

Anónimo dijo...

Buenas tardes,

Quisiera saber si la normatividad existente es clara para efectuar retención en la fuente sobre aportes a la seguridad social, es decir, un profesional que devenga $3.000.000 debe efectuar aportes sobre $1.200.000, pero los efectúa sobre 1 SMMLV, el contratante debe efectuar la retención de los aportes a la seguridad social como lo establece la Ley 1393 de julio de 2010?

tefy dijo...

Para mi concepto no la debe efectuar porque no està reglamentada, lo que si se le debe exigir es que realice el pago sobre el 40% del total de los ingresos, porque en caso de una revisiòn por parte de la Dian, te podrìan desconocer estos costos.

Anónimo dijo...

tengo un contrato por prestación de servicios esta a cuatro meses el valor es de 2800000 me hacen un descuento de 5000 para la retención ala fuente quiero saber si esto es correcto