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LIQUIDACION Y PAGO DE CESANTIAS

Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.

Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.

El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.

El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido.

Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías.

Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías.

La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral.

En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato.

Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías.

Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente.

En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles sanciones e intereses a que haya lugar.

Para liquidarlas debes utiliar la siguiente fórmula:

CESANTIAS = SUELDO MENSUAL X DIAS TRABAJADOS/360

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