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CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD

Según el artículo 110 del código de comercio, la sociedad se constituirá por escritura pública, en la cual se expresa:

1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales, deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de donde se deriva su existencia.

2. La clase o tipo de sociedad que se constituye, y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula el Código de Comercio.

3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El objeto social, es la actividad que realiza la sociedad, enunciado de manera clara y completa las actividades principales.

5. El capital social, la parte del mismo que se suscribe, y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarce, además el capital suscrito y el pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y los términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.

6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación tanto de las atribuciones y facultades de los administradores, como de las que se reserven los asociados y las asambleas de socios, conforme con la regulación legal de cada tipo de sociedad.

7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.

8. Las fechas en que deben efectuarse los inventarios y balances generales, y la forma como han de distribuirse las utilidades, indicando las reservas que deban hacerse.

9. La duración de la sociedad y las causales de disolución de la misma.

10.La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie.

11. La indicación de que las diferencias que ocurran entre los asociados con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral.

12. El nombre y domicilio del representante legal de la sociedad, indicando sus facultades y obligaciones.

13. Los demás pactos que estipulen los asociados en relación con el contrato de sociedad.

"Copia de esta escritura social se debe inscribir en el registro mercantil de la Cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad vaya a establecer su domicilio principal. Si la sociedad va a tener sucursales dicha escritura deberá ser registrada tambien en las cámaras de comercio que correspondan a esos lugares, sino pertenecen al mismo distrito de la Cámara de Comercio del domicilio principal".

Además del registro mercantil, la sociedad debe tramitar el Registro único tritutario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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