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IMPUESTO A LAS VENTAS

El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción y distribución a partir del 1 de abril de 1984 E.T. libros II y III.

ESTATUTO TRIBUTARIO (Decreto 624/89)
Contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la retención en la fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).

Los bines para el efecto del IVA, se clasifican en:

BIENES GRAVADOS: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.

BIENES EXENTOS: Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de 0 (cero); es decir, están exonerados del impuesto; los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto.

BIENES EXCLUIDOS: Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.

TARIFAS APLICABLES:

Tarifa General: (Art. 26, Ley 623/2000). Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es 16% del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.

Tarifa diferencial: Se aplica entre otros a vehículos automotores que, de acuerdo con las características del motor, valor FOB, posicion arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa de 20%, 35% y 45%.

SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 1.6% (Art. 462-1 ET.)

En los servicios de aseo, vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa dera del 1.6%.

BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 10% (aRT. 468-1 ET).

A partir del 1 de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del 10%.

Café tostado o descafeinado, trigo, harina de trigo, las demás harinas de cereales, maiz y arroz para uso industrial, embutidos y productos similares, azúcar de caña o remolacha, cacao en pasta, en polvo sin azúcar, chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas, pastas alimenticias sin cocer, productos de panadería, pastelería o galletería incluso con adición de cacao, excepto el pan; fibras de algodón.

SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 10%. (ART. 468-3 ET.).

A partir del 1 de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del 10%.

1. Los planes de medicina prepagada, pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud.

2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y pensionados.

3. Los servicios de alojamiento prestados por establecimientos hoteleros o de hospedaje.

4. Las comisiones recibidas por la colocación de los planes de salud de medicina prepagada.

5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito.

6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales.


SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 20%. (aRT. 420 ET).

A partir del 1 de enero de 2007, el servicio de telefonía movil está gravado con la tarifa del 20%.

El IVA en los juegos de azar con excepción de las loterías es el 5%.

ALGUNOS PRODUCTOS EXENTOS DE IVA

1. Los computadores personales cuyo valor no exceda de 82 UVT.

2. Carne bovina, ovina y caprina, queso, huevos, papas frescas o refrigeradas, pan, leche liquida y en polvo, crema de leche.

3. Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, animales vivos de la especie porcina, animanes vivos de las especies ovina y caprina, gallos, gallinas, patos, gansos, pavos de las especies domésticias, vivos; los demas animales vivos.

4. Peces vivos, excepto los peces ornamentales.

5. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.

6. Plántulas para la siembra, cilantro para la siembra.

7. Servicios de energía, seguros y algunos medicamentos.

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