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LAS SOCIEDADES



CONTRATO DE SOCIEDAD:

Según el Código de Comercio en su artículo 98, dice "Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes especie)apreciables en dinero, con el fín de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social".

Las personas que se agrupan a través de un contrato de sociedad se denominan socios.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES
De acuerdo como se asocien, las sociedades se pueden clasifican en anónima, limitada, en comandita por acciones, en comandita simple y colectiva.

Vamos a hacer una descripción de cada sociedad para que lo puedas entender mejor:

SOCIEDADES ANONIMA: Esta sociedad sus socios se llaman accionistas y se requiere para formarla un mínimo de 5 accionistas.

Ellos (accionistas) responden hasta el monto de sus aportes, tendrá también una denominación seguida de la expresión Sociedad anónima o S.A.

El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor, que se representan en títulos valores y al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción del capital suscrito.

Su órgano de dirección y control está formado por la asamblea general de accionistas, junta directiva y representante legal.

Esta sociedad se disuelve por las causales indicadas en el articulo 218 del código de comercio.

Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.

Cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

SOCIEDAD LIMITADA: Esta sociedad está formada por socios y para formarla se necesitan mínimo 2 y máximo 25 socios, ellos responden hasta el monto de sus aportes, tendrá una denominación seguida de la expresión "Limitada" o Ltda.

El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor y debe estar pagado en su totalidad al momento de constituirse la sociedad. Su órgano de dirección está formado por: Junta de socios, junta directiva (opcional) y Representante legal.

Esta sociedad se disuelve o se liquida por las causales indicadas en el artículo 218 del código de comercio, también cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%, o cuando el número de socios exceda de 25.

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