
Los intereses sobre cesantias deben se cancelados por el Empleador a sus trabajadores a mas tardar el día 31 de Enero de cada año, corresponde al 12% del valor acumulado de las cesantias anual o por fracción de año, deben ser cancelados directamente al trabajador a diferencia de las Cesantias que son consignadas en los respectivos fondos.Es importante tener en cuenta cuando se liquidan de manera proporcional ya que si no laboro durante todo el año...