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APORTES SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Muchas personas tienen inquietud relacionada con los pagos de los aportes parafiscales de los trabajadores independientes a los que se les aplica la retención en la fuente como asalariados, esto es que se les aplica la tarifa contenida en el artículo 382 del estatuto tributario tal y como lo dispuso el artículo 173 de la ley 1450 de 2011.


“Qué pasa con el IBC para el pago de salud y pensión que realizan los independientes, ya que el mismo se realiza sobre el 40% del valor bruto antes de IVA, ya que si se da el tratamiento de asalariado, estos últimos pagan salud sobre el 100% del ingreso bruto”


Una cosa es una cosa y otra es otra. El artículo 173 de la ley 1450 de 2011 versa exclusivamente sobre la retención en la fuente. Se crea una excepción respecto a la retención en la fuente y no tocada nada los aspectos que regulan la seguridad social.


En consecuencia, los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes, al no ser modificados por la ley en cuestión, se siguen realizando como de costumbre, es decir sobre el 40% de los ingresos siempre que el resultado final no sea inferior al salario mínimo.


La consecuencia de esto, por supuesto será que el valor que pueda deducir de la base de retención en la fuente por el trabajador independiente, será proporcionalmente menor que la deducción que puede hacer el asalariado, por cuanto el trabajador independiente cotiza sobre el 40% y no sobre el 100%.




Con la expedición de la ley 1393 de julio 12 de 2010, los contribuyentes tendrán que verificar que los trabajadores independientes a quien les haya realizado un pago, realicen los aportes del caso al sistema de seguridad social para poder deducir del impuesto a la renta dichos pagos.


Anteriormente la ley exigía como requisito para la deducción de los salarios pagados, que el empleador realizara los aportes a salud respectivos, pero ahora esos requisitos se extienden a los pagos realizados a trabajadores independientes.




Así lo ha contemplado el artículo 27 de la ley 1393:
Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:



Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes para fiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.




Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda”.


De esta forma el contribuyente se convierte de cierto modo en fiscalizador, puesto que tendrá que verificar que el trabajador independiente al que ha contratado, haya realizado los aportes a seguridad social sobre los pagos que le ha realizado.


En el caso de los asalariados, es al contribuyente quien corresponde realizar los aportes a seguridad social, pero en el caso de los trabajadores independientes, es a éstos a quien corresponde la obligación de aportar al sistema de seguridad social, pero aún así, el contribuyente tendrá que tomarse el trabajo de verificar que el trabajador cumpla con la referida obligación.

En este orden de ideas y como conclusiòn el contratante se convierte en un ente fiscalizador, ya que al disminuir la base de retenciòn en la fuente el trabajador independiente debe aportar a la empresa el pago de la seguridad Social, sobre el 40% del valor del contrato si este resultado es superior al salario mìnimo.




La pròxima semana les mostrarè un ejercicio donde explicaremos estos pasos, para que ustedes lo puedan ver de manera didàctica.




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