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CONTRIBUYENTES DEBEN VERIFICAR PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Debido a que muchas personas tienen dudas sobre el manejo del pago de la seguridad social de los trabajadores independientes, aclaramos lo siguiente:




Con la expedición de la ley 1393 de julio 12 de 2010, los contribuyentes tendrán que verificar que los trabajadores independientes a quien les haya realizado un pago, realicen los aportes del caso al sistema de seguridad social para poder deducir del impuesto a la renta dichos pagos.




Anteriormente la ley exigía como requisito para la deducción de los salarios pagados, que el empleador realizara los aportes a salud respectivos, pero ahora esos requisitos se extienden a los pagos realizados a trabajadores independientes.




Así lo ha contemplado el artículo 27 de la ley 1393:
Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:




Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes para fiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda”.




De esta forma el contribuyente se convierte de cierto modo en fiscalizador, puesto que tendrá que verificar que el trabajador independiente al que ha contratado, haya realizado los aportes a seguridad social sobre los pagos que le ha realizado.




En el caso de los asalariados, es al contribuyente quien corresponde realizar los aportes a seguridad social, pero en el caso de los trabajadores independientes, es a éstos a quien corresponde la obligación de aportar al sistema de seguridad social, pero aún así, el contribuyente tendrá que tomarse el trabajo de verificar que el trabajador cumpla con la referida obligación.






Hay muchos trabajadores independientes que no estàn cotizando sobre el 40% del valor del contrato sino sobre el salario mìnimo, de esta manera la Empresa se convierte en un ente fiscalizador y pueden para mi concepto rechazarle la Dian estos costos. Asi que mejor es cumplir y volvernos mas estrictos de igual manera el pago de la seguridad social favorece al trabajador independiente ya que este pago disminuye la base de retenciòn en la fuente.


Para mi concepto muchas personas hacen estos pagos sobre el salario mìnimo en primer lugar por el servicio que prestan las EPS, que no es el mejor, ademàs por Ej. un trabajador independiente que presta servicios por $4.500.000, el 40% serìa $1.800.000, la salud (12.5%) serìa $225.000, el cual serìa mucho dinero teniendo en cuenta que va a recibir el mismo manejo que una persona que cotiza con un salario mìnimo, Si en Colombia los servicios se prestaràn de acuerdo al pago efectuado como por ejemplo el servicio de una medicina prepagada, yo creo que no habrìa tanta evasiòn.

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