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REGLAMENTADA RETENCION EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

El gobierno nacional mediante decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 ha reglamentado el artículo 173 de la ley 1450 de 2011 que trata sobre la retención en la fuente para trabajadores independientes.

Este decreto en primer lugar ha señalado que para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del estatuto tributario, el trabajador independiente debe entregar al agente retenedor un certificado que contenga los siguientes puntos:

a) Identificación del trabajador Independiente;

b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;

d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales,

Respecto a la base de retención dice el decreto que será el valor total de los pagos o abonos en cuenta que haga el agente de retención al trabajador independiente.
Estos pagos pueden ser disminuidos únicamente por los siguientes conceptos:
Valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud.

Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones.
Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC”.

En este caso, el decreto no ha establecido límites respecto a la deducción de estos conceptos, por lo que se entendería que se pueden deducir y sin límite alguno.
No obstante, los conceptos anteriores al ser aplicados a los asalariados están sometidos a ciertos límites, como por ejemplo el ahorro en cuentas AFC como lo dispone el artículo 126-4 del estatuto tributario:

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