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RETENCION EN LA FUENTE POR IVA

Una de las obligaciones de las empresas o personas naturales pertenecientes al régimen común, que adquieren bienes gravados con el impuesto a las ventas, es la practicar la retención en la fuente por Iva.



Por regla general, quien compra, quien hace el pago, debe retener el 50% del valor del Iva que le haya sido facturado por su proveedor.



Quiero aclararte que se presentan varios casos por Ej.



Si el que está haciendo la compra es un régimen común y el que vende es régimen simplificado, en este caso la retención por iva que se practica es teorica, o sea que practicas la retención, pero no se la descuentas, sino que la contabilizas acreditando a la cuenta 2367 y lo debitas a la cuenta 2408.



Cuando el comprador es un Gran contribuyente y le compra a una persona régimen común, la retención del iva practicada si se le descuenta y en este caso se acredita a la misma cuenta 2367.
Cuando ambos comprador y vendedor son régimen común, no se practica retención de iva, igualmente cuando entre ambos son grandes contribuyentes.




Tanto quien efectúa la retención en la fuente por Iva [agente retenedor], como el retenido [sujeto pasivo] deben realizar la respectiva contabilización.



Quien practica la retención, deberá contabilizar como pasivo el valor retenido, puesto que ha dejado de pagar un valor a su proveedor, el valor que ha retenido, así que tiene una deuda. Claro que esta deuda no es con el proveedor, sino con la Dian, puesto que el Iva no es de quien vende el producto gravado, sino del estado. El vendedor sólo cobra le cobra el Iva al estado. Esta retención debe registrarse y pagarse a la Dian en la Declaración de Retención en la fuente.



El retenido, debe contabilizar el valor retenido como un activo, puesto que al ser objeto de retención, al no pagársele todo el valor de la factura, está adquiriendo un derecho consistente en la posibilidad de cruzar el valor retenido con el valor adeudado por Iva. Luego al final del periodo, el retenido dirá a la Dian en su declaración de Iva que le cobró $1.000.000 en Iva, por dar un ejemplo, pero que pago anticipadamente [cuando le retuvieron] la suma de $500.000, por lo tanto, su deuda real será con la Dian por concepto de Iva será de $500.000.



Supongamos una compra de mercancías por 1.000.000 mas Iva



Tendremos
Compra 1.000.000
Iva 160.000
Retención por renta 35.000
Retención por Iva 80.000
Neto pagado 1.045.000




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